«ARRAS CONFIRMATORIAS EN LA COMPRAVENTA»: LO QUE DEBE SABER ANTES DE ENTREGAR SU DINERO

Encontró el inmueble que buscaba. El precio le parece conveniente y el vendedor le pide dinero para asegurar la operación. Usted entrega sus ahorros y firma un documento titulado “contrato de arras”. Días después, la venta se complica: el vendedor cambia de opinión, aparece un problema con los documentos o se discute quién incumplió.

¿Puede recuperar lo entregado? ¿Corresponde exigir el doble? ¿Todavía puede reclamar que se cumpla la compraventa?

La respuesta comienza en el contrato. Antes de entregar dinero, es fundamental comprender qué obligación está asumiendo y qué consecuencias tendrá el incumplimiento.

Las arras confirmatorias acreditan un contrato celebrado. Habitualmente consisten en una entrega de dinero que confirma el compromiso asumido por las partes.

El artículo 1477 del Código Civil peruano establece: “La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato”.

Aquí, “conclusión” significa que el contrato ha quedado celebrado; no que sus obligaciones ya se hayan cumplido. Cuando la operación se ejecuta, lo entregado se devuelve o se aplica a la prestación correspondiente, según su naturaleza. En una compraventa, lo habitual es imputarlo al precio. Artículo 1477 del Código Civil.

Por ejemplo, si una vivienda cuesta S/ 400 000 y el comprador entrega S/ 40 000 como arras confirmatorias imputables al precio, quedarán S/ 360 000 por pagar. Las arras no se agregan al precio como un cobro adicional.

Su regulación específica se encuentra en los artículos 1477, 1478 y 1479 del Código Civil, dentro de las disposiciones generales sobre contratos. Deben leerse juntamente con los artículos 1361 y 1362, sobre obligatoriedad contractual y buena fe, y con los artículos 1428, 1429 y 1430, sobre resolución por incumplimiento. La compraventa se encuentra definida en el artículo 1529. Código Civil, Libro VII.

 LAS ARRAS NO SON EXCLUSIVAS DE LA COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Pueden pactarse, por ejemplo, en la venta de un vehículo o de maquinaria. Su ubicación en las normas generales contractuales permite utilizarlas en otros contratos definitivos compatibles con su naturaleza.

Lo decisivo es identificar qué función cumple la entrega. Una garantía de alquiler o un adelanto del precio no se convierten automáticamente en arras porque se entreguen al firmar. Regulación general de las arras.

El incumplimiento puede ocasionar la pérdida de las arras o la obligación de devolver el doble. El artículo 1478 del Código Civil contempla dos situaciones: si incumple por causa imputable quien entregó las arras, la contraparte puede dejar sin efecto el contrato conservándolas. Si incumple quien las recibió, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble.

Esta consecuencia explica la función penal que adquieren las arras ante el incumplimiento. Sin embargo, no basta que la operación se frustre: deben examinarse las obligaciones, su exigibilidad y a quién es atribuible el incumplimiento. Artículo 1478 del Código Civil.

VEAMOS DOS EJEMPLOS HIPOTÉTICOS:

1.-         Incumple el comprador. Entregó S/ 20 000 como arras confirmatorias y, sin justificación contractual, no paga el saldo exigible. Si concurren los presupuestos legales y se deja sin efecto el contrato mediante el mecanismo correspondiente, el vendedor podrá conservar esos S/ 20 000.

2.-         Incumple el vendedor. Recibió S/ 20 000 y se niega injustificadamente a cumplir porque encontró otro comprador que ofrece más. El comprador perjudicado podrá optar por dejar sin efecto el contrato y exigir S/ 40 000 en total. El doble incluye la devolución de lo entregado; no significa recibir S/ 60 000.

En ambos ejemplos se presupone que quien reclama ha cumplido lo que le correspondía y que no existe una condición pendiente u otra circunstancia que justifique la falta de ejecución. El perjudicado también puede querer que se cumpla la compraventa. A veces, recuperar el dinero no satisface su interés: necesita adquirir precisamente ese inmueble.

El artículo 1479 permite optar por demandar la ejecución o la resolución del contrato; en esa alternativa, los daños y perjuicios se rigen por las normas generales. Por ello, no debe presentarse la devolución duplicada y una indemnización adicional como una acumulación automática. Primero debe definirse la tutela elegida y su fundamento. Artículos 1478 y 1479 del Código Civil.

Conviene distinguir entre adelanto, arras confirmatorias y arras de retractación. La expresión “separación” suele utilizarse sin precisar su alcance, lo que puede generar expectativas equivocadas.

El artículo 1480 limita las arras de retractación a los contratos preparatorios. El artículo 1481 dispone que quien las entrega las pierde si se retracta; quien las recibe debe devolverlas dobladas si ejerce ese derecho.

Las arras confirmatorias no conceden, por sí mismas, libertad para arrepentirse. El vendedor no puede asumir que devolver el doble le permite liberarse a voluntad de una compraventa confirmada. Código Civil, artículos 1480 y 1481. La jurisprudencia permite apreciar por qué estas diferencias importan.

En la Casación N° 3048-2009, Lima Norte, del 12 de julio de 2010, la Sala Civil Transitoria examinó una demanda de pago de arras dobladas vinculada a un contrato preparatorio. En el fundamento cuarto sostuvo que las arras confirmatorias son propias de contratos definitivos y que los artículos 1477 y 1478 no resultaban aplicables al contrato preparatorio discutido.

La enseñanza práctica es precisa: antes de redactar la cláusula debe determinarse si las partes están celebrando la compraventa o comprometiéndose a celebrarla posteriormente. Mezclar ambas figuras puede perjudicar la reclamación. Sentencia completa, fundamento cuarto.

En la Casación N° 210-2007, Santa, del 22 de agosto de 2007, la misma Sala analizó una pretensión de restitución de inmueble basada en una compraventa denominada “contrato con arras confirmatorias”. El fundamento octavo explicó que invocar el artículo 1478 no dispensaba de observar el mecanismo de resolución correspondiente.

La sentencia distingue:

La resolución judicial, regulada por el artículo 1428.

La resolución mediante intimación notarial, del artículo 1429, con un plazo no menor de quince días para cumplir.

La cláusula resolutoria expresa, del artículo 1430, que exige comunicar que se hará uso de ella.

Su fundamento quinto aclara que la demanda judicial de resolución no requiere previamente la carta del artículo 1429. Por tanto, no toda resolución exige el mismo trámite, pero tampoco basta declarar informalmente que la venta quedó cancelada. Sentencia completa, fundamentos quintos a octavo.

Son criterios jurisprudenciales relevantes; no se presentan aquí como precedentes vinculantes de un pleno casatorio.

El Código Procesal Civil regula cómo reclamar y probar estos derechos. No contiene un régimen sustantivo especial de arras, pero proporciona las reglas para su protección judicial:

Artículos del CPC y su Aplicación

196 y 197          Distribución de la carga probatoria y valoración conjunta de las pruebas.

424 y 425          Requisitos de la demanda y sus anexos.

688 y 689          Título ejecutivo y condiciones de la obligación para acceder a ejecución.

610 y 611          Requisitos de la solicitud cautelar y presupuestos para concederla.

Un contrato privado con firmas legalizadas no adquiere, por ese solo hecho, mérito ejecutivo. Deben verificarse el título legalmente habilitado y la obligación exigible. Tampoco una medida cautelar se concede automáticamente: requiere sustento. La pretensión, La cuantía y la documentación determinan la vía adecuada. Código Procesal Civil.

En la práctica, se debe conservar, el contrato completo, sus modificaciones, comprobantes de transferencia, comunicaciones y cartas notariales. Esos documentos permiten reconstruir qué se acordó, cuánto se entregó y cómo se produjo el incumplimiento.

La protección comienza antes de firmar. La revisión debe abarcar quién vende y con qué facultades, la identificación del bien, el precio, el destino de las arras, los plazos y las condiciones para cumplir. En inmuebles, también debe examinarse la situación registral y la ocupación efectiva.

Si la operación depende de un crédito bancario, de levantar una hipoteca o de entregar el inmueble desocupado, conviene definir expresamente qué sucede si esa condición no se cumple. Una frase genérica como “arras no reembolsables” deja abiertas preguntas que deberían resolverse antes de transferir el dinero.

Desde mi especialidad en Derecho de Propiedad y saneamiento de predios, considero que la protección de una compraventa comienza con la revisión conjunta del contrato y del inmueble. Una cláusula puede parecer clara y, sin embargo, resultar insuficiente frente a la situación jurídica real del bien.

Si está por entregar arras o la otra parte se niega a cumplir, una evaluación oportuna permite identificar sus derechos y elegir cómo defenderlos.