Cuando una persona obtiene una medida cautelar, suele pensar que podrá inscribirla automáticamente en los Registros Públicos. Sin embargo, esto no siempre es posible. Una medida cautelar puede ser perfectamente válida y eficaz dentro de un proceso judicial, pero no necesariamente tener naturaleza registral. Esto ocurre porque Sunarp no funciona como un archivo general de procesos judiciales: solo publicita los actos, derechos y restricciones que la ley considera relevantes para terceros.
Elegir incorrectamente la medida o intentar anotarla en una partida que no corresponde puede ocasionar observaciones, tachas y, lo más preocupante, la pérdida de un tiempo valioso durante el cual el bien podría ser transferido.
¿QUÉ ES UNA MEDIDA CAUTELAR NO INSCRIBIBLE?
Es aquella medida concedida por un juez que no puede generar un asiento registral porque:
No afecta un acto o derecho que la ley considere inscribible.
Recae sobre una conducta o situación material, no sobre un derecho registrado.
Se ejecuta mediante una notificación, retención, desposesión o intervención judicial.
Se pretende anotar en un registro o partida que no corresponde.
La normativa especial no ha previsto su acceso al Registro.
Por lo tanto, “no inscribible” no significa que la medida sea inválida. Significa que su ejecución se produce fuera del Registro.
¿QUÉ ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS?
El artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos —RGRP— define las anotaciones preventivas como asientos provisionales y transitorios destinados a reservar prioridad y advertir la existencia de una posible modificación del derecho inscrito. Por su parte, el artículo 65.a señala que las demandas y demás medidas cautelares son susceptibles de anotación preventiva. Sin embargo, esta disposición no significa que toda medida cautelar dictada por un juez deba ingresar obligatoriamente a Sunarp. Debe interpretarse juntamente con otras normas del propio RGRP:
El artículo 32.c obliga al registrador a verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto.
El artículo 32.d exige comprobar que el acto o derecho se ajuste a las disposiciones legales aplicables.
El artículo 43-A. a permite formular tacha especial cuando el título contiene un acto no inscribible.
En otras palabras, el RGRP reconoce las medidas cautelares como una categoría susceptible de anotación, pero cada medida debe tener un objeto registrable y encontrarse autorizada por la normativa del registro correspondiente. Esta interpretación también aparece expresamente en el artículo 5.b del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas: únicamente proceden las medidas cautelares referidas a actos inscribibles.
¿POR QUÉ ALGUNAS MEDIDAS CAUTELARES NO SE INSCRIBEN?
La respuesta está en la finalidad concreta de cada medida. Algunas medidas necesitan ser conocidas por terceros. Por ejemplo, un embargo sobre un inmueble debe aparecer en su partida para advertir que el predio responde por una determinada deuda. Otras medidas buscan un resultado inmediato y material: retener dinero, retirar un bien, controlar los ingresos de una empresa, obtener información o impedir determinada conducta. En estos casos, la eficacia de la medida depende de la notificación al banco, al custodio, al interventor o a la persona obligada, y no de su anotación en Sunarp.
El Registro brinda publicidad jurídica. No reemplaza los mecanismos judiciales de ejecución.
PRINCIPALES MEDIDAS CAUTELARES NO INSCRIBIBLES
- EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN INFORMACIÓN, El artículo 665 del Código Procesal Civil permite que el juez designe uno o más interventores para revisar directamente el movimiento económico de una empresa y presentar informes al juzgado.
Ejemplo: Un socio denuncia que el gerente estaría ocultando ingresos y retirando dinero de la empresa. El juez designa un interventor informador para revisar la contabilidad, los ingresos y las operaciones realizadas durante los últimos meses. Esta medida no modifica la representación de la empresa, no embarga un inmueble y tampoco limita un derecho inscrito. Su finalidad es obtener información económica. Por eso, no corresponde anotarla en la partida de la empresa ni en el Registro de Predios. Base legal: artículos 665, 666 y 667 del Código Procesal Civil.
- EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN
El artículo 661 del Código Procesal Civil permite que el juez designe un interventor para recaudar directamente una parte de los ingresos de una empresa.
Ejemplo, Una empresa de transportes mantiene una deuda de S/90,000. El juez ordena que un interventor recaude el 30 % de sus ingresos diarios hasta cubrir el monto embargado. La medida se ejecuta en el propio negocio mediante la actuación del interventor. No tiene como finalidad modificar el estatuto, la gerencia, el capital social ni otro acto registrado.
El Tribunal Registral, mediante la Resolución N° 470-2011-SUNARP-TR-L, estableció que el embargo en forma de intervención en recaudación no constituye un acto inscribible en la partida de la sociedad. Consideró que la recaudación de los ingresos pertenece al ámbito de la explotación y gestión interna del negocio. Base legal: artículo 661 del Código Procesal Civil; artículo 10 del Reglamento del Registro de Sociedades; Resolución N° 470-2011-SUNARP-TR-L.
- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN DE UNA CUENTA BANCARIA
El artículo 657 del Código Procesal Civil regula el embargo en forma de retención cuando la medida recae sobre derechos de crédito o bienes que se encuentran en poder de terceros.
Ejemplo, Una persona debe S/50,000 y tiene dinero depositado en una entidad financiera. El juez ordena al banco retener ese importe y ponerlo a disposición del juzgado. La medida se ejecuta mediante la comunicación electrónica dirigida al banco. La entidad financiera queda obligada a retener los fondos. Este embargo no se anota en la partida de un inmueble ni en la partida registral de una empresa, porque la eficacia de la medida proviene de la notificación al banco. Base legal: artículos 657 a 660 del Código Procesal Civil.
Actualmente debe evaluarse, además, si la afectación sobre el crédito o bien mueble puede publicitarse en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias —SIGM—. Esto no convierte la retención en un asiento del Registro de Predios o de Personas Jurídicas.
- SECUESTRO JUDICIAL DE BIENES MUEBLES NO REGISTRADOS
El artículo 643 del Código Procesal Civil permite que un bien sea retirado de quien lo posee y entregado a un custodio designado por el juez.
Ejemplo, Dos personas discuten la propiedad de una maquinaria industrial. Para impedir que sea ocultada, vendida o deteriorada, el juez ordena retirarla del almacén y entregarla a un custodio judicial. Si la maquinaria no cuenta con una partida registral, el secuestro se ejecuta físicamente. No existe una partida tradicional en Sunarp donde pueda anotarse la desposesión. Base legal: artículos 643 a 647 del Código Procesal Civil.
Desde la entrada en funcionamiento del SIGM, deberá analizarse si la medida sobre el bien mueble genera un derecho preferente susceptible de publicidad electrónica.
- MEDIDAS INNOVATIVAS DIRIGIDAS A UNA CONDUCTA MATERIAL
El artículo 682 del Código Procesal Civil permite que el juez ordene reponer una situación de hecho o de derecho cuando exista peligro de un perjuicio irreparable. Ejemplo, Una empresa corta arbitrariamente el acceso de una persona a un establecimiento. El juez ordena restablecer temporalmente el ingreso mientras se resuelve el proceso. La medida se ejecuta mediante el cumplimiento de una conducta: volver a abrir el acceso. No existe necesariamente un derecho registral que deba modificarse o limitarse.
Por ello, una medida innovativa no es automáticamente inscribible. Solo podrá anotarse cuando su contenido afecte expresamente un derecho o acto registrado. Base legal: artículo 682 del Código Procesal Civil.
- PROHIBICIÓN DE INNOVAR REFERIDA ÚNICAMENTE A UNA SITUACIÓN DE HECHO
La prohibición de innovar, regulada por el artículo 687 del Código Procesal Civil, busca conservar una determinada situación mientras se tramita el proceso. Ejemplo no inscribible, el juez ordena paralizar una demolición o suspender temporalmente determinadas obras.
La orden recae sobre una conducta material. Se ejecuta notificando al obligado y verificando la paralización, sin necesidad de modificar una partida registral.
EJEMPLO INSCRIBIBLE
El juez ordena mantener la situación jurídica de un inmueble y dispone expresamente que la medida se anote en su partida para impedir que se inscriban transferencias incompatibles.
En este segundo supuesto, la medida sí puede tener naturaleza registral porque afecta las facultades del titular de un derecho inscrito. Por eso, no puede afirmarse que toda prohibición de innovar sea inscribible o que ninguna lo sea. Todo depende de su contenido y del derecho afectado. Base legal: artículo 687 del Código Procesal Civil; artículos 32 y 65 del RGRP; artículo 2019, incisos 5, 7 y 8, del Código Civil.
El ejemplo más claro: medidas contra bienes y deudas de una empresa, El artículo 10 del Reglamento del Registro de Sociedades contiene dos prohibiciones expresas. No pueden anotarse en la partida de una sociedad: Las medidas cautelares relativas a sus bienes, sin perjuicio de su anotación en la partida registral del propio bien.
Las medidas cautelares referidas a las deudas de la sociedad.
Primer ejemplo: embargo sobre el inmueble de una empresa, Una empresa es propietaria de un almacén y el juez ordena un embargo en forma de inscripción. El embargo no se anota en la partida de la empresa del Registro de Sociedades. Debe anotarse en la partida del almacén (PREDIO) en el Registro de Predios.
No estamos ante una medida absolutamente no inscribible. Es inscribible, pero en la partida del bien inmueble y no en la partida de la sociedad.
Segundo ejemplo: existencia de una deuda empresarial, Un proveedor solicita que se anote en la partida registral de una empresa que esta le debe S/200,000. Esta medida no es inscribible en el Registro de Sociedades, porque la partida empresarial no funciona como un registro general de las deudas de la compañía. Base legal: artículo 10.a y b del Reglamento del Registro de Sociedades.
¿QUÉ MEDIDAS CAUTELARES SÍ SON NORMALMENTE INSCRIBIBLES?
Entre las más frecuentes se encuentran:
Embargo en forma de inscripción, Está regulado por el artículo 656 del Código Procesal Civil. Cuando recae sobre un inmueble, se anota el monto de la afectación en la partida correspondiente.
El artículo 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios exige:
Parte judicial, Resolución que concede la medida, Individualización del inmueble, Monto de la afectación, Número de partida en la resolución o en los documentos judiciales,
Ejemplo, Embargo hasta por S/150,000 sobre el inmueble inscrito en la partida electrónica N° 12345678.
Anotación de demanda, está regulada por el artículo 673 del Código Procesal Civil. Procede cuando la pretensión judicial puede modificar, cancelar o afectar un derecho inscrito.
Ejemplo, Una persona demanda la nulidad de una compraventa y solicita que la demanda sea anotada en la partida del inmueble para advertir a futuros compradores que existe un proceso judicial pendiente.
Prohibición de innovar con efectos registrales, Puede anotarse cuando el mandato judicial identifica la partida y ordena conservar una situación jurídica registral determinada.
Ejemplo, Impedir temporalmente que se inscriban transferencias o gravámenes incompatibles con el derecho discutido en el proceso. No debe confundirse un acto no inscribible con un título defectuoso, esta diferencia es fundamental. Supongamos que el juez ordena un embargo en forma de inscripción, pero no precisa el monto o identifica incorrectamente la partida. El embargo sigue siendo, por su naturaleza, una medida inscribible. El problema está en la documentación o en la falta de claridad del mandato. En estos casos, el registrador puede formular observación o solicitar aclaración al órgano judicial. En cambio, existe un verdadero acto no inscribible cuando ninguna norma permite que ese acto acceda al registro solicitado.
El Tribunal Registral ha establecido como precedente que no constituye acto no inscribible aquel cuyo título presenta un defecto de fondo o de forma. Solo tiene esa condición el acto que no ha sido incluido por la normativa entre los actos inscribibles.
Base legal: artículos 32, 40 y 43-A del RGRP; precedente aprobado en el CCXLVII Pleno del Tribunal Registral, sustentado en las Resoluciones N° 1115-2021-SUNARP-TR y N° 1170-2021-SUNARP-TR.
¿CÓMO SABER SI UNA MEDIDA PODRÁ INSCRIBIRSE?
Antes de solicitarla, conviene responder estas preguntas: ¿La medida afecta un inmueble, vehículo, participación, acto societario u otro derecho registrado? ¿Existe una partida registral concreta? ¿La ley permite publicitar esa afectación? ¿Se está solicitando la anotación en el registro correcto? ¿El mandato identifica claramente el bien, la partida, el titular y el monto? ¿La medida se ejecuta por medio de Sunarp o mediante notificación a un banco, custodio, interventor u obligado?
SI RECAE SOBRE BIENES MUEBLES, ¿CORRESPONDE UTILIZAR EL SIGM?
Una medida mal formulada puede ser judicialmente concedida y, aun así, resultar imposible de anotar. La revisión conjunta del expediente y de la partida registral permite evitar este problema.
El nuevo SIGM y las medidas sobre bienes muebles, Desde el 3 de marzo de 2025 se encuentra vigente el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias —SIGM—, creado por el Decreto Legislativo N° 1400 y puesto en funcionamiento mediante la Resolución N° 00011-2025-SUNARP/SN.
Este sistema permite publicitar garantías mobiliarias y determinados equivalentes funcionales mediante avisos electrónicos.
Por ello, actualmente debe distinguirse entre: Medida inscribible en un registro jurídico y en una partida concreta. Medida no inscribible en Predios, Sociedades o Personas Jurídicas, Medida susceptible de publicidad electrónica en el SIGM. Esta revisión es especialmente importante cuando la medida recae sobre créditos, cuentas por cobrar, maquinaria, inventarios, vehículos u otros bienes muebles.
En consecuencia, a todo lo explicado en este artículo, sí existen medidas cautelares no inscribibles. Son aquellas que no afectan un acto o derecho registrable, que se ejecutan materialmente o mediante terceros, o que se presentan ante un registro que no tiene competencia para publicitarlas.
Sin embargo, la respuesta nunca debe basarse solamente en el nombre de la medida. Una prohibición de innovar, por ejemplo, puede ser inscribible o no, dependiendo de su contenido. Del mismo modo, el embargo sobre un inmueble de una empresa no se anota en la partida de la sociedad, pero sí en la partida del predio. Por esta razón, antes de solicitar una medida cautelar resulta necesario revisar el proceso judicial, el derecho que se busca proteger, la partida involucrada y el reglamento registral aplicable. Una adecuada estrategia cautelar puede marcar la diferencia entre proteger oportunamente un derecho o descubrir, demasiado tarde, que la medida concedida no podía acceder al Registro.