- ¿QUÉ ES LA RESCISIÓN?, La rescisión es una figura jurídica que permite dejar sin efecto un contrato por una causa que ya existía cuando el contrato fue celebrado. No se trata de un incumplimiento posterior, sino de un problema que nació con el contrato. El artículo 1370 del Código Civil peruano lo dice de forma directa: la rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.
Un ejemplo sencillo: una persona vende su inmueble muy por debajo de su valor real porque estaba en una necesidad económica apremiante, y el comprador se aprovechó de esa situación. Allí no estamos ante un simple mal negocio, sino ante una posible lesión contractual.
- BASE LEGAL PRINCIPAL EN EL CÓDIGO CIVIL
Los artículos más importantes son:
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Figura |
Artículo |
Idea central |
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Rescisión |
1370 CC |
Causal existente al momento de contratar. |
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Efectos de rescisión |
1372 CC |
Se declara judicialmente y retrotrae efectos al momento del contrato. |
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Resolución |
1371 CC |
Causal posterior al contrato. |
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Mutuo disenso |
1313 CC |
Las partes acuerdan dejar sin efecto el acto jurídico. |
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Lesión |
1447 CC |
Desproporción mayor de 2/5 y aprovechamiento de necesidad apremiante. |
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Presunción de aprovechamiento |
1448 CC |
Si la desproporción es igual o superior a 2/3. |
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Caducidad por lesión |
1454 CC |
Seis meses desde la prestación del lesionante y, en todo caso, dos años desde el contrato. |
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Venta de bien ajeno |
1539 CC |
La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo excepciones. |
En materia de lesión, el Código Civil exige una desproporción entre prestaciones al momento de contratar, el aprovechamiento de una necesidad apremiante y plazos cortos de caducidad; además, no procede en transacción ni en ventas por remate público.
- DIFERENCIA ENTRE RESCISIÓN, RESOLUCIÓN, NULIDAD, ANULABILIDAD Y MUTUO DISENSO
RESCISIÓN: el problema existe desde el nacimiento del contrato. Ejemplo: lesión, venta de bien ajeno o ciertos supuestos de compraventa sobre medida. La Casación 12818-2017, Lima, es citada como fuente para diferenciar rescisión y resolución: la rescisión responde a causal existente, se declara judicialmente y retrotrae efectos al momento de la celebración; la resolución responde a causal posterior y puede invocarse judicial o extrajudicialmente. También puede presentarse rescisión en algunos casos de compraventa de inmuebles por medida, extensión o cabida. Esto ocurre cuando una persona compra un predio porque se le ofreció determinada área, por ejemplo 1,000 m², pero luego se descubre que el área real es bastante menor o mayor. Si esa diferencia supera el 10% de lo pactado, el Código Civil permite que el comprador opte por la rescisión, porque la medida del bien fue un elemento esencial para contratar.
RESOLUCIÓN: el contrato nació válido, pero después ocurrió una causal que permite dejarlo sin efecto. Ejemplo: el comprador deja de pagar las cuotas después de firmar. El artículo 1371 del Código Civil define la resolución como la extinción de un contrato válido por causal sobreviniente.
NULIDAD: el acto tiene un defecto grave en su estructura: falta de voluntad, objeto imposible, fin ilícito, simulación absoluta, falta de forma bajo sanción de nulidad, entre otros supuestos del artículo 219 del Código Civil.
ANULABILIDAD: el acto existe, pero puede ser dejado sin efecto por vicios como error, dolo, violencia o intimidación, o por otras causales del artículo 221 del Código Civil.
MUTUO DISENSO: no es una sanción ni una demanda; es un acuerdo. Las mismas partes que celebraron el contrato deciden dejarlo sin efecto, siempre que no perjudiquen derechos de terceros. La Casación 1484-2016, Ayacucho, es citada con la idea de que el mutuo disenso elimina un acuerdo anterior por voluntad de las partes.
- CASACIONES CIVILES ÚTILES PARA EL ARTICULO:
La Casación 1569-2018, Lima señala que la acción de lesión exige tres elementos: desequilibrio entre prestaciones, estado de necesidad de uno de los contratantes y conocimiento u aprovechamiento de ese estado por la contraparte.
La Casación 973-2017, Lima precisa que, para el reajuste por lesión, el demandante debe probar la desproporción mayor de 2/5, el estado apremiante de necesidad y que el demandado conocía esa situación.
La Casación 3333-2015, Tacna muestra la importancia del plazo: en una demanda de lesión se discutió la caducidad prevista en el artículo 1454 del Código Civil, vinculada al plazo de seis meses desde la prestación del lesionante y el límite máximo de dos años desde el contrato.
- VÍA PROCESAL SI NO HAY ACUERDO
Si la otra parte no acepta dejar sin efecto el contrato, la ruta correcta ya no es un “contrato”, sino una demanda de rescisión contractual, normalmente ante el Juzgado Civil, sustentada en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil sobre requisitos y anexos de la demanda. Si la pretensión no tiene una vía especial o por su complejidad debe tramitarse con mayor debate probatorio, puede plantearse en proceso de conocimiento, conforme al artículo 475 del Código Procesal Civil.
- LA RESCISIÓN CONTRACTUAL no debe ser entendida como una simple decisión de arrepentimiento. Es una figura excepcional que permite dejar sin efecto un contrato cuando, desde su nacimiento, existía una causa legal que justifica privarlo de eficacia. Su fundamento no está en el incumplimiento posterior, sino en una situación originaria que hizo injusto, desequilibrado o jurídicamente cuestionable el vínculo contractual.
En el derecho civil peruano, la rescisión se diferencia de la resolución porque la primera mira hacia el momento de la celebración del contrato, mientras que la segunda mira hacia hechos posteriores. Por eso, si una parte dejó de pagar después de firmado el contrato, el remedio más adecuado suele ser la resolución. En cambio, si el contrato nació con una desproporción grave, con aprovechamiento de necesidad, o si se vendió un bien ajeno en los supuestos previstos por ley, puede evaluarse la rescisión.
Sin embargo, cuando ambas partes desean evitar un proceso judicial y están de acuerdo en dejar sin efecto el contrato, lo técnicamente más recomendable es documentar un acuerdo de mutuo disenso, liquidando con claridad las prestaciones, devoluciones, gastos, penalidades y eventuales renuncias.