EL CONTRADICTORIO EN EL PROCESO CIVIL: DEFENDERSE A TIEMPO PUEDE CAMBIAR EL RESULTADO

Una demanda no se convierte en verdad por el solo hecho de haber sido presentada. Antes de decidir, el juez debe permitir que la persona afectada conozca lo que se afirma en su contra, responda, presente pruebas y cuestione las ofrecidas por la otra parte. Esa posibilidad real de participar en el debate se conoce como “derecho al contradictorio” o “derecho de contradicción”.

En términos sencillos, el contradictorio significa que “nadie debería ser afectado por una decisión judicial sin haber tenido una oportunidad efectiva de ser oído y defenderse”. No garantiza que la parte obtendrá una sentencia favorable; garantiza que podrá exponer su posición antes de que el juez resuelva.

¿QUÉ SIGNIFICA EL CONTRADICTORIO?

El contradictorio es una manifestación del debido proceso y del derecho de defensa. Permite que cada parte pueda:

– conocer las pretensiones, hechos y pruebas de la otra;

– admitirlos, negarlos o precisar su verdadero alcance;

– formular excepciones y defensas previas cuando correspondan;

– aportar sus propios medios probatorios;

– cuestionar pruebas mediante tachas u oposiciones;

– intervenir en las audiencias; y

– impugnar una resolución que le produzca agravio, siempre que la ley permita el recurso.

Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 139, incisos 3 y 14, de la Constitución Política del Perú: la observancia del debido proceso y el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

En el Código Procesal Civil, el artículo I del Título Preliminar reconoce la tutela jurisdiccional efectiva para ejercer o defender derechos. El artículo 2 señala expresamente que el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción, y el artículo 3 dispone que los derechos de acción y contradicción no admiten limitaciones o restricciones, sin perjuicio de los requisitos procesales establecidos por la ley.

 ¿CONTRADICTORIO, CONTESTACIÓN, OPOSICIÓN Y CONTRADICCIÓN SIGNIFICAN LO MISMO?

No. Esta diferencia es importante porque emplear el mecanismo equivocado puede hacer que la defensa sea rechazada.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Es el derecho general a conocer, debatir y refutar lo alegado o probado por la otra parte durante el proceso.

Contestación de la demanda. – Es el escrito mediante el cual el demandado responde los hechos, formula su defensa y ofrece pruebas, conforme al artículo 442 del CPC. |

Tacha u oposición probatoria. –  Sirve para cuestionar determinados medios probatorios en los casos y plazos de los artículos 300 y 301 del CPC.

Oposición cautelar. – Permite a la parte afectada cuestionar una medida cautelar dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento de ella, según el artículo 637 del CPC.

Contradicción en la ejecución. – Es una defensa especial y limitada del ejecutado frente a un mandato ejecutivo, regulada por el artículo 690-D del CPC. |

Apelación. – Permite pedir al superior que revise una resolución que causa agravio, en los términos del artículo 364 del CPC.

Por ello, el contradictorio no es un único escrito. Es un derecho que se concreta mediante distintos actos procesales.

 ¿Cuándo se utiliza?, Se utiliza cada vez que una afirmación, prueba, pedido o decisión puede afectar la posición jurídica de una parte. Sus principales manifestaciones aparecen en las siguientes etapas:

  1. ETAPA POSTULATORIA

El demandado ejerce el contradictorio al contestar la demanda, pronunciarse sobre cada hecho, negar o reconocer documentos, exponer su versión y ofrecer pruebas. También puede plantear las excepciones previstas en el artículo 446 del CPC y, cuando la vía lo admita, formular reconvención.

El artículo 442 advierte que el silencio, una respuesta evasiva o una negativa genérica pueden ser valorados por el juez como reconocimiento de los hechos. Por eso, una contestación eficaz no consiste en negar todo, sino en responder con orden, sustento jurídico y prueba pertinente.

Ejemplo: una persona demanda la nulidad de una compraventa y pide cancelar la inscripción de un inmueble. El demandado no debería limitarse a decir que “la demanda es falsa”. Debe identificar qué hechos niega, explicar la validez de su adquisición, cuestionar la legitimidad o el interés de quien demanda si corresponde, y adjuntar el contrato, los antecedentes registrales y las demás pruebas de su defensa.

  1. ETAPA PROBATORIA

Las partes pueden cuestionar testigos y documentos mediante tacha, y oponerse a la declaración de parte, exhibición, pericia o inspección judicial, conforme a los artículos 300 y 301 del CPC. Además, si el juez incorpora excepcionalmente una prueba de oficio, el artículo 194 le exige asegurar el derecho de contradicción de esa prueba. Ejemplo: si una parte presenta un documento cuya firma se atribuye al demandado y este sostiene que no la suscribió, deberá cuestionarlo por el mecanismo correspondiente y presentar el sustento probatorio dentro del plazo. No basta esperar hasta los alegatos finales para recién desconocerlo.

  1. AUDIENCIAS

En la audiencia, las partes pueden intervenir en la actuación de las pruebas, formular preguntas y contra preguntas, observar una pericia y exponer oralmente sus conclusiones, dentro de las reglas fijadas por el juez y el CPC.

Ejemplo: en un proceso de prescripción adquisitiva, la contraparte puede formular preguntas a los testigos para verificar si realmente conocen desde cuándo, de qué manera y con qué continuidad se ejerce la posesión alegada.

  1. ETAPA IMPUGNATORIA

Cuando una resolución causa agravio y la ley permite impugnarla, el contradictorio también se manifiesta mediante los recursos. El artículo 364 del CPC reconoce que la apelación puede ser solicitada por una parte o por un tercero legitimado para que la resolución sea anulada o revocada, total o parcialmente. Ejemplo: si una sentencia rechaza una demanda de propiedad porque omite valorar documentos decisivos, la parte agraviada puede apelar señalando con precisión el error y su incidencia en el resultado. Apelar no es repetir la demanda: es identificar y sustentar el agravio producido por la resolución.

  1. MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares constituyen una excepción al contradictorio previo. El artículo 637 del CPC permite que sean concedidas o rechazadas sin conocimiento inicial de la parte afectada, para evitar que pierdan eficacia. Sin embargo, una vez ejecutada o conocida la medida, el afectado puede formular oposición dentro de cinco días.

Ejemplo: si se anota una medida de no innovar que impide modificar la situación registral de un predio, la parte afectada podrá oponerse acreditando que no concurren los presupuestos cautelares o que la medida resulta inadecuada o desproporcionada. El contradictorio no desaparece: se ejerce después de concedida la medida.

  1. PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN

Aquí la palabra contradicción tiene un significado técnico. Cuando el mandato se sustenta en un título ejecutivo extrajudicial, el artículo 690-D permite al ejecutado contradecir dentro de cinco días de notificado, únicamente por las causales admitidas según la naturaleza del título: inexigibilidad o iliquidez de la obligación, nulidad formal o falsedad del título y extinción de la obligación, entre los supuestos expresamente regulados.

Si el título ejecutivo es de naturaleza judicial, la contradicción solo puede formularse dentro del tercer día, alegando el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, acreditados con prueba instrumental.

Ejemplo: si se exige judicialmente una deuda que ya fue pagada y el ejecutado posee la constancia bancaria y el documento de cancelación, deberá presentar la contradicción con esos documentos dentro del plazo. Una defensa tardía o sustentada en una causal no permitida puede ser rechazada de plano.

¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER EL CONTRADICTORIO?

El titular principal es el emplazado o demandado, quien puede actuar personalmente, por representante legal o mediante apoderado, con el patrocinio profesional exigido por la ley. Las personas jurídicas lo ejercen a través de sus representantes o apoderados debidamente facultados. También lo ejercen:

– el demandante, cuando debe responder excepciones, una reconvención, hechos nuevos o pruebas de la contraparte; – los litisconsortes; – los terceros legitimados admitidos en el proceso; por ejemplo, el coadyuvante del artículo 97 del CPC, cuyo interés podría verse afectado si una de las partes pierde; y – quien impugna una resolución que le causa agravio, si tiene legitimidad para hacerlo.

El abogado orienta, estructura y sustenta técnicamente la defensa, pero el derecho pertenece a la parte. El juez, por su lado, no contradice: debe garantizar que exista una oportunidad real y equilibrada de debate antes de resolver.

El artículo VI del Título Preliminar del Código Civil complementa esta regla al exigir legítimo interés económico o moral para ejercer o contestar una acción. Asimismo, el artículo II recuerda que la ley no ampara el ejercicio abusivo de un derecho; por tanto, el contradictorio protege la defensa legítima, no las maniobras meramente dilatorias.

 ¿EN QUÉ MOMENTO DEBE EJERCERSE?

El derecho existe durante todo el proceso, pero cada manifestación tiene una oportunidad concreta. Por ejemplo: – en el proceso de conocimiento, el plazo máximo es de diez días para excepciones y treinta días para contestar la demanda; – en el proceso abreviado, cinco días para excepciones y diez días para contestar; – en el proceso sumarísimo, las excepciones se plantean al contestar y el plazo de contestación es de cinco días; – la oposición cautelar se formula dentro de cinco días desde que se toma conocimiento de la medida; y – en la ejecución, rigen los plazos especiales de cinco o tres días antes explicados, según la naturaleza del título.

El cómputo debe revisarse en cada expediente considerando la vía procedimental, la resolución notificada y la forma de notificación. No existe un único plazo aplicable a todas las defensas.

Si el demandado, pese a estar válidamente notificado, no contesta, puede ser declarado rebelde conforme al artículo 458 del CPC. Ello no significa una victoria automática del demandante, pero puede generar una presunción legal relativa sobre los hechos y, sobre todo, la pérdida de oportunidades importantes. El rebelde puede incorporarse posteriormente, aunque deberá aceptar el proceso en el estado en que se encuentre, según el artículo 462.

UNA OPORTUNIDAD REAL, NO UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD ILIMITADA

El contradictorio impide que una persona sea sorprendida por una decisión sobre cuestiones que no pudo conocer ni debatir. Sin embargo, no autoriza a presentar defensas y pruebas en cualquier momento. El artículo 189 del CPC establece, como regla, que los medios probatorios deben ofrecerse en los actos postulatorios; y la preclusión cierra las etapas ya vencidas. El Tribunal Constitucional también ha precisado, al evaluar una alegada vulneración del contradictorio, que no existe indefensión cuando la parte tuvo la oportunidad de formular alegaciones, presentar pruebas y utilizar los recursos previstos, aunque no haya cumplido oportunamente sus cargas procesales.

Como conclusión, recibir una demanda no significa haber perdido el proceso. Sin embargo, dejar pasar el plazo correcto puede impedir que una buena defensa llegue a ser evaluada. El valor del contradictorio no está solamente en “responder”, sino en saber qué cuestionar, con qué prueba, mediante qué mecanismo y en qué momento.

En procesos sobre propiedad, posesión, contratos, nulidad de actos jurídicos o ejecución de obligaciones, una revisión especializada desde la primera notificación puede revelar excepciones, defectos de legitimidad, problemas probatorios o vías de defensa que después ya no podrán plantearse con la misma eficacia. En materia procesal, una respuesta oportuna suele ser el primer paso para proteger el derecho de fondo.