En los procesos de saneamiento de predios, muchas personas creen que todo tĂtulo de propiedad âcreaâ el derecho. Pero no siempre es asĂ. A veces el documento, la sentencia o la inscripciĂłn solo reconoce una propiedad que ya existĂa; otras veces, ese acto sĂ hace nacer el derecho. De allĂ nacen dos ideas muy importantes: la propiedad declarativa y la propiedad constitutiva.
Estas expresiones no deben entenderse como dos clases de propiedad distintas, sino como dos formas de explicar cuĂĄndo nace el derecho de propiedad y quĂŠ funciĂłn cumple el acto que se emite: si solo declara algo ya ganado, o si reciĂŠn constituye el derecho.
La base constitucional estĂĄ en la ConstituciĂłn PolĂtica del PerĂş. El artĂculo 2 inciso 16 reconoce el derecho de toda persona a la propiedad y a la herencia. A su vez, el artĂculo 70 seĂąala que el derecho de propiedad es inviolable, que el Estado lo garantiza y que se ejerce en armonĂa con el bien comĂşn y dentro de los lĂmites de la ley. Por eso, reconocer, crear, transferir o quitar propiedad no es un simple trĂĄmite: es un mandato constitucional que exige legalidad, seguridad jurĂdica y respeto al debido procedimiento.
El CĂłdigo Civil, en su artĂculo 923, define la propiedad como el poder jurĂdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Es decir, el propietario puede vivir en el predio, alquilarlo, venderlo, heredarlo, defenderlo y recuperarlo de quien lo posea indebidamente. Pero la pregunta central es: Âżdesde cuĂĄndo una persona es propietaria?
La propiedad declarativa se presenta cuando el derecho ya naciĂł antes, por mandato de la ley o por el cumplimiento de determinados requisitos, y luego una sentencia, acta, resoluciĂłn o inscripciĂłn simplemente lo reconoce. El acto no crea la propiedad; la declara.
Un ejemplo claro es la prescripciĂłn adquisitiva de dominio. El artĂculo 950 del CĂłdigo Civil establece que la propiedad inmueble se adquiere por prescripciĂłn mediante posesiĂłn continua, pacĂfica y pĂşblica como propietario durante diez aĂąos; o durante cinco aĂąos si hay justo tĂtulo y buena fe. En ese caso, cuando se cumplen los requisitos legales, el poseedor ya habrĂa adquirido el derecho por el paso del tiempo y por su comportamiento como propietario.
Por eso el artĂculo 952 del CĂłdigo Civil seĂąala que quien adquiere un bien por prescripciĂłn puede entablar juicio para que se le declare propietario, y que la sentencia que accede a la peticiĂłn sirve como tĂtulo para inscribir la propiedad en el registro. La palabra clave es âdeclareâ. La sentencia no deberĂa entenderse como el nacimiento mismo del derecho, sino como el reconocimiento formal de una propiedad ya ganada por prescripciĂłn.
El CĂłdigo Procesal Civil regula este camino. El artĂculo 504 inciso 2 permite tramitar como proceso abreviado la demanda del poseedor para que se le declare propietario por prescripciĂłn. El artĂculo 505 exige requisitos especiales: indicar el tiempo de posesiĂłn, la fecha y forma de adquisiciĂłn, la persona que aparece con derecho inscrito, los colindantes, la descripciĂłn del bien, planos, memoria descriptiva, certificaciones registrales y testigos. El artĂculo 506 regula el emplazamiento mediante publicaciones.
Otro ejemplo de propiedad declarativa aparece en materia sucesoria. El artĂculo 660 del CĂłdigo Civil establece que, desde la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones se transmiten a sus sucesores. La declaratoria de herederos no crea la herencia desde cero; reconoce quiĂŠnes son los herederos para que puedan ejercer, inscribir y defender sus derechos.
TambiĂŠn ocurre algo similar en la compraventa de inmuebles. El artĂculo 949 del CĂłdigo Civil seĂąala que la sola obligaciĂłn de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario, salvo disposiciĂłn legal diferente o pacto en contrario. En nuestro sistema, la inscripciĂłn registral no siempre crea la propiedad; muchas veces la publicita, la protege y la hace oponible frente a terceros. Por eso es tan importante inscribir, aunque el derecho pueda haber nacido antes.
La propiedad constitutiva, en cambio, se presenta cuando el derecho nace reciĂŠn con el acto jurĂdico, administrativo o judicial que lo crea. Antes de ese acto, la persona puede tener expectativa, posesiĂłn, derecho a solicitar, o una situaciĂłn en trĂĄmite, pero todavĂa no es propietaria.
Un ejemplo prĂĄctico se da en ciertos procesos de adjudicaciĂłn estatal o formalizaciĂłn predial. Si una persona ocupa un lote sobre terreno estatal, no se convierte automĂĄticamente en propietaria solo por vivir allĂ. Necesita que la entidad competente evalĂşe el caso, califique la posesiĂłn, apruebe la adjudicaciĂłn y emita el tĂtulo correspondiente. En ese supuesto, el acto estatal cumple una funciĂłn constitutiva: hace nacer el derecho de propiedad a favor del beneficiario.
TambiĂŠn puede verse un efecto constitutivo en el remate judicial. El artĂculo 739 del CĂłdigo Procesal Civil regula la transferencia de inmueble y el destino del dinero obtenido en el remate. AllĂ, luego del procedimiento correspondiente, el juez expide el auto de adjudicaciĂłn y los partes judiciales para su inscripciĂłn. El adjudicatario adquiere por efecto de un acto judicial dentro de un proceso de ejecuciĂłn.
Entonces, la diferencia sustancial es esta: en la propiedad declarativa, el derecho ya existĂa y el acto solo lo reconoce; en la propiedad constitutiva, el derecho nace con el acto que lo otorga.
Ejemplo sencillo: si MarĂa posee un inmueble durante mĂĄs de diez aĂąos, de manera continua, pacĂfica, pĂşblica y como propietaria, puede demandar prescripciĂłn adquisitiva. Si gana, la sentencia declara una propiedad que se formĂł por el paso del tiempo y por el cumplimiento del artĂculo 950 del CĂłdigo Civil. Ese es un caso declarativo.
En cambio, si Rosa ocupa un lote estatal y solicita acogerse a un programa de formalizaciĂłn, no puede decir que ya es propietaria solo por ocupar. Necesita que el Estado la califique, la empadrone, verifique que cumple requisitos y le otorgue un tĂtulo. AllĂ el derecho nace con la adjudicaciĂłn o tĂtulo emitido por la autoridad competente. Ese es un caso constitutivo.
Esta diferencia es fundamental para el saneamiento de predios. En una prescripciĂłn adquisitiva, la estrategia se centra en probar posesiĂłn: aĂąos, continuidad, pacificidad, publicidad y ĂĄnimo de propietaria. En una adjudicaciĂłn estatal o formalizaciĂłn, la estrategia se centra en cumplir requisitos administrativos: zona formalizable, empadronamiento, calificaciĂłn, inexistencia de impedimentos y emisiĂłn del tĂtulo.
Finalmente, todo esto responde a un mandato constitucional. La propiedad no puede quedar en incertidumbre permanente. El Estado debe garantizarla, protegerla y ordenar los mecanismos para reconocerla o constituirla conforme a ley. Pero tambiĂŠn debe evitar que se confunda posesiĂłn con propiedad, trĂĄmite con derecho adquirido, o expectativa con tĂtulo definitivo.
Por eso, antes de iniciar cualquier saneamiento predial, es indispensable identificar correctamente el caso: si estamos ante una propiedad que debe ser declarada, como en la prescripciĂłn adquisitiva o la sucesiĂłn; o ante una propiedad que debe ser constituida, como en una adjudicaciĂłn estatal o un remate judicial. Esa diferencia puede cambiar completamente la vĂa legal, las pruebas, los plazos y el resultado.