PROPIEDAD DECLARATIVA Y PROPIEDAD CONSTITUTIVA: DOS FORMAS DE ENTENDER CUÁNDO NACE EL DERECHO DE PROPIEDAD

En los procesos de saneamiento de predios, muchas personas creen que todo título de propiedad “crea” el derecho. Pero no siempre es así. A veces el documento, la sentencia o la inscripción solo reconoce una propiedad que ya existía; otras veces, ese acto sí hace nacer el derecho. De allí nacen dos ideas muy importantes: la propiedad declarativa y la propiedad constitutiva.

Estas expresiones no deben entenderse como dos clases de propiedad distintas, sino como dos formas de explicar cuĂĄndo nace el derecho de propiedad y quĂŠ funciĂłn cumple el acto que se emite: si solo declara algo ya ganado, o si reciĂŠn constituye el derecho.

La base constitucional estĂĄ en la ConstituciĂłn PolĂ­tica del PerĂş. El artĂ­culo 2 inciso 16 reconoce el derecho de toda persona a la propiedad y a la herencia. A su vez, el artĂ­culo 70 seĂąala que el derecho de propiedad es inviolable, que el Estado lo garantiza y que se ejerce en armonĂ­a con el bien comĂşn y dentro de los lĂ­mites de la ley. Por eso, reconocer, crear, transferir o quitar propiedad no es un simple trĂĄmite: es un mandato constitucional que exige legalidad, seguridad jurĂ­dica y respeto al debido procedimiento.

El CĂłdigo Civil, en su artĂ­culo 923, define la propiedad como el poder jurĂ­dico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Es decir, el propietario puede vivir en el predio, alquilarlo, venderlo, heredarlo, defenderlo y recuperarlo de quien lo posea indebidamente. Pero la pregunta central es: Âżdesde cuĂĄndo una persona es propietaria?

La propiedad declarativa se presenta cuando el derecho ya naciĂł antes, por mandato de la ley o por el cumplimiento de determinados requisitos, y luego una sentencia, acta, resoluciĂłn o inscripciĂłn simplemente lo reconoce. El acto no crea la propiedad; la declara.

Un ejemplo claro es la prescripciĂłn adquisitiva de dominio. El artĂ­culo 950 del CĂłdigo Civil establece que la propiedad inmueble se adquiere por prescripciĂłn mediante posesiĂłn continua, pacĂ­fica y pĂşblica como propietario durante diez aĂąos; o durante cinco aĂąos si hay justo tĂ­tulo y buena fe. En ese caso, cuando se cumplen los requisitos legales, el poseedor ya habrĂ­a adquirido el derecho por el paso del tiempo y por su comportamiento como propietario.

Por eso el artículo 952 del Código Civil señala que quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario, y que la sentencia que accede a la petición sirve como título para inscribir la propiedad en el registro. La palabra clave es “declare”. La sentencia no debería entenderse como el nacimiento mismo del derecho, sino como el reconocimiento formal de una propiedad ya ganada por prescripción.

El CĂłdigo Procesal Civil regula este camino. El artĂ­culo 504 inciso 2 permite tramitar como proceso abreviado la demanda del poseedor para que se le declare propietario por prescripciĂłn. El artĂ­culo 505 exige requisitos especiales: indicar el tiempo de posesiĂłn, la fecha y forma de adquisiciĂłn, la persona que aparece con derecho inscrito, los colindantes, la descripciĂłn del bien, planos, memoria descriptiva, certificaciones registrales y testigos. El artĂ­culo 506 regula el emplazamiento mediante publicaciones.

Otro ejemplo de propiedad declarativa aparece en materia sucesoria. El artĂ­culo 660 del CĂłdigo Civil establece que, desde la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones se transmiten a sus sucesores. La declaratoria de herederos no crea la herencia desde cero; reconoce quiĂŠnes son los herederos para que puedan ejercer, inscribir y defender sus derechos.

TambiĂŠn ocurre algo similar en la compraventa de inmuebles. El artĂ­culo 949 del CĂłdigo Civil seĂąala que la sola obligaciĂłn de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario, salvo disposiciĂłn legal diferente o pacto en contrario. En nuestro sistema, la inscripciĂłn registral no siempre crea la propiedad; muchas veces la publicita, la protege y la hace oponible frente a terceros. Por eso es tan importante inscribir, aunque el derecho pueda haber nacido antes.

La propiedad constitutiva, en cambio, se presenta cuando el derecho nace reciĂŠn con el acto jurĂ­dico, administrativo o judicial que lo crea. Antes de ese acto, la persona puede tener expectativa, posesiĂłn, derecho a solicitar, o una situaciĂłn en trĂĄmite, pero todavĂ­a no es propietaria.

Un ejemplo prĂĄctico se da en ciertos procesos de adjudicaciĂłn estatal o formalizaciĂłn predial. Si una persona ocupa un lote sobre terreno estatal, no se convierte automĂĄticamente en propietaria solo por vivir allĂ­. Necesita que la entidad competente evalĂşe el caso, califique la posesiĂłn, apruebe la adjudicaciĂłn y emita el tĂ­tulo correspondiente. En ese supuesto, el acto estatal cumple una funciĂłn constitutiva: hace nacer el derecho de propiedad a favor del beneficiario.

TambiĂŠn puede verse un efecto constitutivo en el remate judicial. El artĂ­culo 739 del CĂłdigo Procesal Civil regula la transferencia de inmueble y el destino del dinero obtenido en el remate. AllĂ­, luego del procedimiento correspondiente, el juez expide el auto de adjudicaciĂłn y los partes judiciales para su inscripciĂłn. El adjudicatario adquiere por efecto de un acto judicial dentro de un proceso de ejecuciĂłn.

Entonces, la diferencia sustancial es esta: en la propiedad declarativa, el derecho ya existĂ­a y el acto solo lo reconoce; en la propiedad constitutiva, el derecho nace con el acto que lo otorga.

Ejemplo sencillo: si MarĂ­a posee un inmueble durante mĂĄs de diez aĂąos, de manera continua, pacĂ­fica, pĂşblica y como propietaria, puede demandar prescripciĂłn adquisitiva. Si gana, la sentencia declara una propiedad que se formĂł por el paso del tiempo y por el cumplimiento del artĂ­culo 950 del CĂłdigo Civil. Ese es un caso declarativo.

En cambio, si Rosa ocupa un lote estatal y solicita acogerse a un programa de formalizaciĂłn, no puede decir que ya es propietaria solo por ocupar. Necesita que el Estado la califique, la empadrone, verifique que cumple requisitos y le otorgue un tĂ­tulo. AllĂ­ el derecho nace con la adjudicaciĂłn o tĂ­tulo emitido por la autoridad competente. Ese es un caso constitutivo.

Esta diferencia es fundamental para el saneamiento de predios. En una prescripciĂłn adquisitiva, la estrategia se centra en probar posesiĂłn: aĂąos, continuidad, pacificidad, publicidad y ĂĄnimo de propietaria. En una adjudicaciĂłn estatal o formalizaciĂłn, la estrategia se centra en cumplir requisitos administrativos: zona formalizable, empadronamiento, calificaciĂłn, inexistencia de impedimentos y emisiĂłn del tĂ­tulo.

Finalmente, todo esto responde a un mandato constitucional. La propiedad no puede quedar en incertidumbre permanente. El Estado debe garantizarla, protegerla y ordenar los mecanismos para reconocerla o constituirla conforme a ley. Pero tambiĂŠn debe evitar que se confunda posesiĂłn con propiedad, trĂĄmite con derecho adquirido, o expectativa con tĂ­tulo definitivo.

Por eso, antes de iniciar cualquier saneamiento predial, es indispensable identificar correctamente el caso: si estamos ante una propiedad que debe ser declarada, como en la prescripciĂłn adquisitiva o la sucesiĂłn; o ante una propiedad que debe ser constituida, como en una adjudicaciĂłn estatal o un remate judicial. Esa diferencia puede cambiar completamente la vĂ­a legal, las pruebas, los plazos y el resultado.