ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO: CUANDO UNA PERSONA FIRMA, PERO SU VOLUNTAD NACIÓ VICIADA

En el derecho civil peruano no todo contrato firmado es necesariamente válido para siempre. Existen casos en los que una persona firma una compraventa, una donación, una cesión, un reconocimiento de deuda, un poder u otro acto jurídico, pero luego descubre que su voluntad fue formada de manera defectuosa.

Eso puede ocurrir porque fue engañada, porque firmó bajo amenaza, porque se equivocó sobre un aspecto esencial del contrato, porque no tenía plena capacidad para celebrar el acto o porque detrás del documento existía una simulación que perjudicaba derechos de terceros. A esa situación el Código Civil la llama anulabilidad del acto jurídico.

  1. ¿QUÉ ES UN ACTO JURÍDICO ANULABLE?

Un acto jurídico anulable es un acto que inicialmente produce efectos, pero que puede ser dejado sin efecto por una sentencia judicial si se demuestra que nació con un vicio importante. La diferencia con la nulidad absoluta es clave.

En la nulidad absoluta, el acto nace gravemente inválido. Por ejemplo, cuando falta totalmente la manifestación de voluntad, cuando el fin es ilícito, cuando hay simulación absoluta o cuando se incumple una forma exigida bajo sanción de nulidad.

En la anulabilidad, en cambio, el acto no nace muerto. El acto existe, pero está enfermo. Produce efectos mientras no sea judicialmente anulado.

El artículo 221 del Código Civil establece que el acto jurídico es anulable por capacidad de ejercicio restringida, por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación, por simulación cuando el acto real perjudica derechos de tercero y cuando la ley lo declara anulable.

  1. LA FALTA DE VOLUNTAD NO ES LO MISMO QUE VOLUNTAD VICIADA

Este punto es muy importante para no plantear mal una demanda. La falta de voluntad significa que la persona nunca quiso celebrar el acto. Por ejemplo: firma falsificada, suplantación, persona que nunca intervino o documento fabricado. En esos casos, lo correcto normalmente será hablar de nulidad absoluta, no de anulabilidad. En cambio, en la anulabilidad sí existe una voluntad, pero esa voluntad fue afectada. Es decir, la persona firmó, pero firmó porque fue engañada, amenazada, inducida a error o porque no se encontraba en condiciones legales suficientes para obligarse.

La Corte Suprema ha explicado esta idea de forma clara en la Casación 2942-2016, Tacna: la anulabilidad implica que “la voluntad negocial existe”, pero se formó defectuosamente. Dicho de manera sencilla: en la nulidad falta algo esencial; en la anulabilidad existe el acto, pero la voluntad está contaminada desde su origen.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSAS DE ANULABILIDAD?

3.1. EL ERROR, El error ocurre cuando una persona firma creyendo una cosa distinta de la realidad. Pero no cualquier equivocación permite anular un contrato. El error debe ser esencial y conocible por la otra parte. Esto significa que debe recaer sobre algo importante del acto y, además, la otra parte pudo advertir ese error. La doctrina sobre el artículo 201 del Código Civil señala precisamente que el error debe ser esencial y conocible para producir la anulación.

Ejemplo simple: Una persona firma creyendo que está entregando una garantía, pero en realidad el documento era una compraventa. Si se prueba que hubo error esencial y que la otra parte pudo advertirlo o lo aprovechó, puede discutirse la anulabilidad. Pero si la persona simplemente no leyó el contrato, no preguntó, no revisó y el notario explicó el contenido del acto, el caso se debilita. La negligencia no siempre se convierte en anulabilidad.

3.2. EL DOLO, El dolo es el engaño usado para lograr que una persona firme un acto jurídico que no habría celebrado de haber conocido la verdad. El artículo 210 del Código Civil señala que el dolo es causa de anulación cuando el engaño usado por una de las partes fue tal que, sin ese engaño, la otra parte no habría celebrado el acto. También permite anular si el engaño fue realizado por un tercero, siempre que la parte beneficiada lo haya conocido.

 Ejemplo Simple: Una persona vende un inmueble porque el comprador le muestra un supuesto depósito o comprobante de pago falso. La persona firma porque cree que le pagaron, pero en realidad fue inducida con un documento fraudulento.

La Casación 218-2017, Santa, es muy útil para este punto. La Corte Suprema analizó un caso donde el engaño no era un simple incumplimiento de pago, sino un problema en la formación de la voluntad. La Corte consideró relevante que el depósito fraudulento llevó al vendedor al equívoco y afectó su decisión de contratar. Cuando el engaño provoca la firma del contrato, no estamos solo ante una deuda impaga; podemos estar ante un vicio de la voluntad.

3.3. VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, La violencia o intimidación se presenta cuando una persona firma porque fue forzada, amenazada o colocada en una situación de miedo grave.

El artículo 214 del Código Civil señala que la violencia o intimidación son causas de anulación del acto jurídico, incluso si fueron empleadas por un tercero que no intervino en el acto.

Ejemplo simple: Una persona firma una transferencia porque le advierten que, si no lo hace, sufrirá un daño grave ella, su familia o sus bienes. Aquí la voluntad no se formó libremente. Sin embargo, no cualquier presión configura intimidación.

La Casación 2942-2016, Tacna, recuerda que la intimidación supone un temor fundado de sufrir un mal grave e inminente. Por eso, en juicio debe probarse algo más que incomodidad, presión familiar o insistencia. Debe demostrarse una amenaza seria, injusta, grave y determinante.

3.4. CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA, El acto también puede ser anulable cuando quien lo celebró tenía capacidad de ejercicio restringida, conforme al artículo 221 inciso 1 del Código Civil.

Ejemplo simple: Una persona que, por su situación jurídica o personal, no podía celebrar válidamente determinados actos sin los apoyos, autorizaciones o formalidades correspondientes. En estos casos, el análisis debe ser muy cuidadoso, porque no basta afirmar que alguien era adulto mayor, estaba enfermo o tenía dificultades. Debe probarse que, legalmente, su capacidad estaba restringida o que el acto requería condiciones especiales para su validez.

3.5. SIMULACIÓN RELATIVA QUE PERJUDICA A UN TERCERO, La simulación relativa ocurre cuando las partes aparentan un acto, pero en realidad esconden otro.

Por ejemplo, dicen que celebran una compraventa, pero en realidad encubren una donación. O aparentan un precio que no corresponde al verdadero acuerdo.

El artículo 221 inciso 3 del Código Civil contempla la anulabilidad por simulación cuando el acto real que contiene perjudica derechos de tercero. Aquí es fundamental distinguir: La simulación absoluta normalmente lleva a nulidad, porque no existe voluntad real de celebrar el acto aparente. La simulación relativa puede generar anulabilidad cuando existe un acto real oculto que perjudica derechos de terceros.

  1. ¿QUÉ DEBE PROBARSE EN UNA DEMANDA DE ANULABILIDAD? En un juicio de anulabilidad no basta decir: “me engañaron”, “me presionaron” o “yo no sabía lo que firmaba”. El Código Procesal Civil exige prueba. El artículo 188 señala que los medios probatorios sirven para acreditar los hechos, producir certeza en el juez y fundamentar sus decisiones. Además, el juez debe valorar todos los medios probatorios en forma conjunta y razonada, conforme al artículo 197 del CPC.

Por eso, quien demanda anulabilidad debe probar: Qué acto jurídico se firmó, Qué vicio afectó la voluntad, Cómo se produjo el error, dolo, violencia o intimidación, Por qué ese vicio fue determinante, Qué perjuicio generó, Qué pruebas respaldan la versión del demandante.

La Casación 3613-2019, Ica, es una advertencia importante: no basta afirmar que uno pensó firmar una hipoteca cuando en realidad firmó una compraventa. En ese caso, la Corte valoró que los otorgantes conocieron el contenido de la escritura pública, ratificaron su contenido y que el notario advirtió los efectos legales del instrumento.

Es decir, la anulabilidad exige prueba seria, no solo una afirmación posterior de arrepentimiento o desconocimiento.

  1. EL ERROR FRECUENTE: CONFUNDIR DOLO CON INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; Muchas personas creen que, si no les pagaron el precio de una compraventa, automáticamente pueden pedir la anulabilidad por dolo. Eso no siempre es correcto. Hay que diferenciar: Si la persona firmó libremente y luego el comprador no pagó, puede tratarse de incumplimiento contractual. Pero si el comprador usó un engaño para lograr que el vendedor firme, por ejemplo, un falso depósito, una falsa promesa, un documento manipulado o una información falsa determinante, entonces sí puede discutirse la anulabilidad por dolo.

La Casación 218-2017, Santa, marca esa diferencia: el problema no era simplemente que no se cumplió el pago, sino que el engaño afectó la formación de la voluntad al momento de celebrar el acto.

  1. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA DEMANDA SEGÚN EL CPC?

Una demanda de anulabilidad debe estar bien planteada desde el inicio. No basta contar la historia. Hay que ordenar jurídicamente el caso. El artículo 424 del CPC exige que la demanda contenga identificación de las partes, petitorio, hechos, fundamentos jurídicos y medios probatorios, entre otros requisitos. El artículo 425 del CPC exige acompañar los anexos correspondientes, como documento de identidad, poderes, documentos que acrediten representación y medios probatorios. En una demanda de anulabilidad, el petitorio debe ser claro. Por ejemplo: “Solicito que se declare la anulabilidad del contrato de compraventa de fecha …. por haber sido celebrado bajo dolo, conforme a los artículos 210 y 221 inciso 2 del Código Civil”.

También pueden acumularse pretensiones, según el caso, como cancelación de asiento registral, restitución de prestaciones, indemnización o anotación de demanda si el acto está inscrito.

  1. PLAZO PARA DEMANDAR ANULABILIDAD, Este punto es delicado. La acción de anulabilidad no es eterna. El artículo 2001 inciso 4 del Código Civil establece que la acción de anulabilidad prescribe a los dos años. Por eso, si una persona descubre que firmó bajo engaño, error o intimidación, no debe dejar pasar el tiempo. La demora puede cerrar la posibilidad de demandar.
  2. EL ACTO ANULABLE PUEDE CONFIRMARSE

Una diferencia fundamental entre la nulidad absoluta y la anulabilidad es que el acto anulable puede ser confirmado por la parte afectada. Esto significa que, si la persona que sufrió el error, dolo, violencia o intimidación decide aceptar el acto después de conocer el vicio, el contrato queda validado y ya no podrá ser cuestionado por esa causa. En cambio, el acto nulo absoluto no puede ser confirmado, porque su defecto es tan grave que la ley no permite darle validez posterior

El artículo 230 del Código Civil permite que la parte beneficiada con la acción de anulación confirme el acto anulable, siempre que mencione el acto, la causal de anulabilidad y exprese su voluntad de confirmarlo.

Dicho con palabras simples, si la persona que podía demandar decide validar el acto, puede perder la posibilidad de cuestionarlo después. También puede haber confirmación tácita cuando, conociendo el vicio, la persona ejecuta el acto o actúa como si lo aceptara.

  1. CASACIONES ÚTILES PARA EXPLICAR LA ANULABILIDAD

Casación 218-2017, Santa, Esta casación es importante para casos de dolo en compraventa. La Corte Suprema sostuvo que el engaño puede afectar la formación de la voluntad, especialmente cuando la parte firma inducida por una falsa representación de la realidad. En el caso, se consideró relevante la existencia de un depósito fraudulento que llevó al vendedor a celebrar el negocio jurídico.

Casación 2942-2016, Tacna, Esta casación explica que la anulabilidad supone que la voluntad existe, pero se formó defectuosamente. Además, desarrolla la intimidación como vicio que coloca a la persona ante el temor de sufrir un mal grave e inminente.

Casación 3613-2019, Ica, Esta casación advierte que el dolo debe probarse. La Corte señaló que el dolo exige engaño usado por una de las partes para inducir o mantener en error a la otra. Sin embargo, en ese caso se desestimó la demanda porque no se acreditó suficientemente la maquinación, artificio o engaño alegado.

En consecuencia, a todo lo expresado, la anulabilidad del acto jurídico protege a quien firmó un contrato con una voluntad afectada desde el origen. No se trata de arrepentimiento. No se trata de un mal negocio. No se trata simplemente de que una parte incumplió. Se trata de demostrar que el consentimiento estuvo viciado por error, dolo, violencia, intimidación, incapacidad restringida, simulación relativa perjudicial u otra causal legal.

En estos casos, el trabajo de la abogada consiste en revisar el acto, reconstruir cómo se formó la voluntad, identificar la causal correcta, reunir las pruebas y demostrar al juez que ese acto jurídico no puede mantenerse porque nació afectado por un vicio jurídicamente relevante.

Si firmaste una compraventa, donación, poder, reconocimiento de deuda u otro documento y sospechas que hubo engaño, presión, error o aprovechamiento, es importante revisar el caso antes de que venza el plazo legal.

Como abogada, puedo analizar tus documentos, verificar la causal aplicable, revisar la partida registral si corresponde y determinar si procede una demanda de anulabilidad para proteger tus derechos.