¿Deseas dividir un terreno urbano en varias unidades independientes? Nuestro equipo legal te asesora en todo el proceso de subdivisión de predios, garantizando el cumplimiento de la normativa municipal y registral vigente.
📌 ¿Qué incluye este servicio?
– Análisis legal del predio: Verificamos la viabilidad jurídica de la subdivisión.
– Gestión ante municipalidades: Tramitamos permisos y autorizaciones requeridas.
– Elaboración de documentos técnicos y legales: Coordinamos con profesionales para planos, memoria descriptiva y demás requisitos.
– Inscripción en Registros Públicos: Formalizamos la subdivisión ante SUNARP u otras entidades competentes.
✅ Beneficios
– Mayor aprovechamiento del terreno
– Facilita la venta o herencia de partes del predio
– Regularización de construcciones existentes
👨⚖️ ¿Por qué elegirnos?
Contamos con experiencia en derecho inmobiliario y urbanístico, lo que nos permite ofrecer un servicio integral, ágil y seguro.
¿Quieres que tu propiedad figure como una unidad independiente en Registros Públicos? Te acompañamos en el proceso de independización, tanto para predios urbanos como rurales, asegurando que cada unidad tenga su propia partida registral.
📌 ¿Qué implica la independización?
– Revisión legal y técnica del predio: Evaluamos si cumple con los requisitos para ser independizado.
– Coordinación con profesionales técnicos: Elaboración de planos, memoria descriptiva y demás documentos exigidos.
– Trámite ante la municipalidad y SUNARP: Gestionamos permisos, visaciones y la inscripción registral.
– Obtención de partida registral individual: Cada unidad queda formalmente reconocida como propiedad independiente.
🌿 Aplicable a:
– Casas, departamentos, locales comerciales
– Terrenos agrícolas, parcelas rurales
– Construcciones dentro de un mismo predio
✅ Beneficios
– Facilita la venta, hipoteca o herencia de cada unidad
– Brinda seguridad jurídica al propietario
– Permite gestionar servicios públicos por separado
👩⚖️ Nuestro compromiso
Conocemos a fondo la normativa urbana y rural, y trabajamos en conjunto con ingenieros, arquitectos y notarios para que tu proceso de independización sea rápido, transparente y sin complicaciones.
(Vía Judicial y Notarial)
¿Has poseído un inmueble por varios años sin título formal? Te ayudamos a obtener el reconocimiento legal de tu propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio, ya sea por vía judicial o notarial.
⚖️ ¿Qué es la prescripción adquisitiva?
Es un mecanismo legal que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien inmueble tras haberlo poseído de manera pacífica, continua, pública y comportándose como propietario ante la comunidad, durante un tiempo determinado, en concordancia con el artículo 950 del Código Civil peruano, cumpliendo con los requisitos establecidos por ley.
“La propiedad se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, como propietario, durante el tiempo fijado por ley.”
— Artículo 950, Código Civil del Perú
🏛️ Modalidades
– Vía Judicial: Se tramita ante el Poder Judicial, ideal para casos complejos o con oposición de terceros.
– Vía Notarial: Procedimiento más ágil, ante notario público, cuando no hay controversias.
📌 ¿Qué incluye nuestro servicio?
– Evaluación legal de la posesión y documentación
– Elaboración de demanda o solicitud notarial
– Coordinación con peritos, técnicos y testigos
– Seguimiento del proceso hasta la inscripción en SUNARP
✅ Beneficios
– Obtención del título de propiedad
– Seguridad jurídica sobre el inmueble
– Posibilidad de vender, hipotecar o heredar legalmente
❓ Preguntas Frecuentes sobre la Prescripción Adquisitiva
🕒 ¿Cuánto tiempo debo haber poseído el inmueble para solicitar la prescripción?
– 10 años si no tienes título de propiedad.
– 5 años si posees un título que no ha sido inscrito (justo título).
📍 ¿Qué tipo de inmuebles pueden prescribirse?
– Casas, terrenos urbanos o rurales, locales comerciales, entre otros.
– El inmueble debe estar libre de conflictos legales y no pertenecer al Estado.
👀 ¿Qué pruebas necesito presentar?
– Documentos que acrediten la posesión (recibos de servicios, pagos de impuestos, etc.)
– Testigos que confirmen tu posesión como propietario.
– Planos y memoria descriptiva del inmueble.
⚖️ ¿Qué diferencia hay entre la vía judicial y la notarial?
– Judicial: Se tramita ante el Poder Judicial, ideal si hay oposición o el caso es complejo.
– Notarial: Más rápida, se realiza ante notario público cuando no hay controversias.
📝 ¿Qué obtengo al final del proceso?
– Una resolución judicial o acta notarial que reconoce tu propiedad.
– La inscripción en SUNARP, que te otorga plena seguridad jurídica.
👨⚖️ ¿Por qué confiar en nosotros?
Contamos con experiencia en procesos de prescripción, tanto judiciales como notariales, y trabajamos con rigor técnico y legal para que tu propiedad esté plenamente reconocida. Nuestro equipo te acompaña en cada etapa, brindándote asesoría personalizada y resultados confiables.
¿Firmaste un contrato privado y la otra parte no quiere formalizarlo ante notario? Te ayudamos a exigir el otorgamiento de escritura pública, garantizando que tu derecho se formalice y pueda inscribirse en Registros Públicos.
⚖️ ¿Qué es el otorgamiento de escritura pública?
Es el proceso legal mediante el cual se exige que un contrato privado —como compraventa, donación, cesión de derechos, entre otros— sea formalizado ante notario, convirtiéndose en escritura pública. Esto permite su inscripción en SUNARP y brinda seguridad jurídica al acto.
Según el artículo 1412 del Código Civil peruano:
“Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, estas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.”
📌 ¿Cuándo se aplica?
– Cuando una de las partes incumple con elevar el contrato a escritura pública.
– Cuando el contrato privado incluye una cláusula que exige su formalización.
– Cuando la ley exige escritura pública para inscribir el acto en Registros Públicos.
🧾 Ejemplo práctico
A vende su automóvil a B por S/.10,000 mediante contrato privado. En el contrato, ambas partes acuerdan elevarlo a escritura pública. Sin embargo, A se niega a acudir al notario. B puede interponer una demanda de otorgamiento de escritura pública para que el juez ordene la formalización del contrato.
🏛️ Jurisprudencia relevante
– Casación N.º 5156-2017, La Libertad: La Corte Suprema confirmó que el proceso de otorgamiento de escritura pública busca garantizar la formalidad de actos jurídicos cuando una de las partes incumple.
– Casación N.º 857-2020, Lima Este: Se establece que para exigir la escritura pública de una compraventa deben estar presentes todos los elementos del contrato: sujeto, objeto, precio y obligación de transferir.
– IX Pleno Casatorio Civil: El juez puede declarar de oficio la nulidad del negocio jurídico si detecta vicios evidentes, siempre que se respete el derecho al contradictorio entre las partes.
✅ Beneficios
– Permite inscribir el acto en SUNARP
– Da fuerza legal y probatoria al contrato
– Protege tu derecho frente a terceros
👨⚖️ ¿Por qué elegirnos?
Nuestro equipo legal analiza tu caso, redacta la demanda, coordina con notarios y te representa en el proceso judicial si es necesario. Garantizamos que tu contrato se formalice conforme a ley, protegiendo tu inversión y tu propiedad.
Documento | ¿Para qué sirve? |
---|---|
Plano de subdivisión | Define los lotes y áreas comunes |
Reglamento interno | Regula la convivencia y administración |
Escritura pública | Formaliza el régimen de propiedad |
Declaratoria de fábrica (si aplica) | Reconoce la edificación construida |
Requisito | ¿Para qué sirve? |
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Pruebas de posesión | Acreditan uso legítimo del terreno |
Testigos | Confirman la antigüedad y buena fe |
Plano perimétrico y memoria descriptiva | Delimitan el terreno |
Certificación municipal | Verifica ubicación y uso del predio |
Informe registral negativo | Confirma que no hay título inscrito |
Te ayudamos a realizar la división y partición de la copropiedad, permitiéndote ejercer tu derecho de forma exclusiva y formalizarlo ante SUNARP.
La copropiedad ocurre cuando dos o más personas son titulares de un mismo bien, sin que se haya delimitado físicamente qué parte le corresponde a cada uno. Cada copropietario tiene una cuota ideal, pero no una porción específica del terreno.
Según el Código Civil peruano (art. 969 al 978), todo copropietario tiene derecho a solicitar la partición, que puede ser:
Tres hermanos heredan un terreno de 600 m² en San Juan de Miraflores. Cada uno tiene una tercera parte, pero el terreno no está dividido físicamente ni inscrito por separado. Uno de ellos desea construir, pero no puede hacerlo sin formalizar su parte.
Se inicia un proceso de partición convencional, donde acuerdan dividir el terreno en tres lotes de 200 m². Se elabora un plano de subdivisión, se redacta el acta de partición, y se inscribe cada lote en SUNARP a nombre de su respectivo propietario.
Si no hay acuerdo, se puede iniciar una partición judicial, donde el juez ordena la división según criterios técnicos y legales.
Documento | ¿Para qué sirve? |
---|---|
Plano de subdivisión | Delimita físicamente cada parte |
Acta de partición | Formaliza el acuerdo entre copropietarios |
Escritura pública | Permite inscribir cada parte en SUNARP |
Informe técnico | Asegura que la división sea viable |
Sentencia judicial (si aplica) | Ordena la partición cuando no hay acuerdo |
Te asesoramos en todo el proceso, ya sea por vía notarial o judicial. Elaboramos los documentos técnicos y legales, coordinamos con peritos y garantizamos que tu parte quede debidamente inscrita y protegida.
Te asesoramos en todo el proceso de habilitación urbana, desde la planificación técnica hasta la inscripción en SUNARP, cumpliendo con la normativa vigente.
Es el procedimiento legal, técnico y administrativo que permite transformar un terreno rústico o eriazo en predio urbano, mediante la ejecución de obras básicas como:
Este proceso está regulado por la Ley N.º 29090 y su reglamento aprobado por el D.S. N.º 006-2017-VIVIENDA, y es obligatorio para que los lotes puedan inscribirse y comercializarse legalmente.
Una asociación de vivienda adquiere un terreno de 5,000 m² en la periferia de Lima. El terreno no cuenta con servicios básicos ni está inscrito como urbano.
Para convertirlo en una urbanización formal, se inicia el proceso de habilitación urbana, que incluye:
Tipo | Finalidad principal |
---|---|
Residencial | Viviendas unifamiliares o multifamiliares |
Comercial | Locales comerciales, mercados, galerías |
Industrial | Fábricas, almacenes, plantas productivas |
Usos especiales | Centros educativos, religiosos, deportivos |
En riberas o laderas | Zonas cercanas a ríos, playas o cerros |
Reurbanización | Rediseño de zonas urbanas consolidadas |
Te acompañamos en cada etapa del proceso: desde el diseño técnico hasta la obtención de licencias y la inscripción registral. Coordinamos con ingenieros, arquitectos y autoridades municipales para garantizar que tu proyecto cumpla con todos los requisitos legales y técnicos.
Además, al finalizar la habilitación urbana, la municipalidad distrital te entrega el Certificado de Recepción de Obra, documento indispensable para inscribir los lotes en SUNARP y formalizar tu proyecto.
La ley determina quiénes son sus herederos. Este proceso se denomina sucesión intestada y puede tramitarse ante notario o vía judicial, dependiendo del caso.
Según el Artículo 815 del Código Civil, la sucesión intestada procede cuando:
La ley establece un orden de herederos:
Orden | Herederos principales |
---|---|
1º | Hijos y demás descendientes |
2º | Padres y demás ascendientes |
3º | Cónyuge sobreviviente |
4º | Hermanos |
5º | Tíos |
6º | Primos y parientes colaterales hasta cuarto grado |
El cónyuge puede heredar junto con los descendientes o ascendientes.
Para iniciar el trámite, se requiere:
Puedes ver un modelo de solicitud notarial aquí.
Te asesoramos en todo el proceso de sucesión intestada, ya sea notarial o judicial. Verificamos la documentación, redactamos la solicitud, y gestionamos la inscripción de herederos en SUNARP.
Además, garantizamos que todos los herederos sean correctamente representados y notificados, evitando nulidades o conflictos posteriores.
Te brindamos asesoría legal integral para garantizar que tu operación sea segura, transparente y conforme a ley.
Tipo de predio | Operaciones comunes |
---|---|
Terrenos | Compra, venta, arrendamiento |
Casas y departamentos | Compra, alquiler, cesión |
Locales comerciales | Alquiler, compraventa |
Predios rurales | Compra, saneamiento, usufructo |
Te acompañamos en cada etapa del proceso: desde la revisión legal del predio hasta la firma del contrato y la inscripción registral. Coordinamos con notarios, SUNARP y autoridades municipales para garantizar que tu operación sea segura y libre de riesgos.
Además, al finalizar la compraventa, te entregamos la anotación registral que acredita tu propiedad, y en el caso de alquileres, redactamos contratos que protegen tus derechos como arrendador o arrendatario.
Te asesoramos en la elaboración integral del expediente técnico y legal para la expropiación de bienes estatales, conforme al marco normativo vigente.
La expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada a favor del Estado, sustentada en razones de necesidad pública o seguridad nacional, autorizada por ley y con pago de una indemnización justipreciada.
Está regulada por el Decreto Legislativo N.º 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, y por el Texto Único Ordenado aprobado por el D.S. N.º 015-2020-VIVIENDA.
El Gobierno Regional requiere expropiar un terreno privado para construir una vía de acceso a un hospital. Se elabora un expediente técnico que incluye la tasación del terreno, la justificación legal de necesidad pública, y se presenta ante el Ministerio competente.
Una vez aprobado, se emite la ley de expropiación y se procede al pago de la indemnización al propietario, seguido de la inscripción del bien a nombre del Estado.
Contamos con experiencia en la confección de expedientes de expropiación para gobiernos locales, regionales y entidades estatales. Coordinamos con peritos, registradores y autoridades competentes para garantizar que el proceso se realice con celeridad, legalidad y eficacia, conforme al Decreto Legislativo N.º 1192 y su reglamento.
Además, armonizamos los intereses del Estado con los derechos del propietario, asegurando una indemnización justa y un procedimiento transparente.
La nulidad es la sanción legal que priva de efectos a un acto jurídico por haber sido celebrado en contravención a normas imperativas. En otras palabras, el acto nulo nunca produce efectos jurídicos, como si jamás hubiera existido.
En el Perú, la nulidad está regulada por el Código Civil, especialmente en los artículos 140, 218 y 219.
Según el artículo 219, un acto jurídico es nulo cuando:
Concepto | Nulidad Absoluta | Anulabilidad (Nulidad Relativa) |
---|---|---|
Efectos | El acto no produce efectos jurídicos | Produce efectos hasta que se declare nulo |
Causales | Violación de normas imperativas | Vicios de voluntad (error, dolo, violencia) |
Acción | Puede ser declarada de oficio por el juez | Requiere demanda de parte interesada |
Confirmación | No admite confirmación | Puede ser ratificado por las partes |
Una compraventa de terreno realizada con firmas falsificadas será considerada nula por falta de manifestación de voluntad, incluso si el comprador ya ha pagado parte del precio.
Cualquier persona con interés legítimo, ya sea parte del acto o un tercero afectado. Además, el juez puede declararla de oficio si detecta una causal evidente.
La acción reivindicatoria es el mecanismo legal que permite al propietario recuperar la posesión de un bien inmueble que está en manos de un tercero sin derecho a poseerlo. Es una acción real, imprescriptible y basada en el derecho de propiedad.
Según la jurisprudencia peruana, se deben cumplir tres condiciones esenciales:
Etapa | Descripción |
---|---|
1. Demanda | Se presenta ante el juez civil, con pruebas de propiedad y posesión ilegítima |
2. Conciliación | Puede intentarse una solución extrajudicial antes del juicio |
3. Contestación | El demandado puede alegar prescripción adquisitiva, mejor derecho, etc. |
4. Audiencia | Se evalúan pruebas, títulos, peritajes, inspecciones |
5. Sentencia | El juez determina si procede la restitución del predio |
6. Ejecución | Se ordena la entrega del bien al propietario legítimo |
El demandado puede oponer:
Estas defensas deben estar debidamente acreditadas con pruebas indubitables.
La acción reivindicatoria protege el derecho de propiedad frente a ocupaciones ilegítimas, errores registrales o conflictos de posesión. Es clave en casos de:
La acción de mejor derecho de propiedad es un proceso judicial mediante el cual se solicita al juez que declare cuál de las partes en conflicto tiene el título más sólido y legítimo sobre un bien inmueble. No se trata de una doble propiedad, sino de determinar quién es el verdadero propietario entre dos o más personas que alegan tener derecho sobre el mismo predio.
Según el artículo 1135 del Código Civil, se aplican tres criterios:
Dos personas compran el mismo terreno de un vendedor fraudulento.
El comprador A inscribió su título en SUNARP antes que el comprador B.
Aunque ambos actuaron de buena fe, el juez declara que el comprador A tiene mejor derecho de propiedad por haber inscrito primero su título.
La acción de mejor derecho de propiedad permite: