LA SERVIDUMBRE DE PASO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO: ALCANCES, PLAZOS Y JURISPRUDENCIA RELEVANTE

Autora: Yary Valencia Freitas

Abogada y Magíster especializada en saneamiento de predios en el Perú
Email: yary.valencia.f@gmail.com

Fundamento legal

La servidumbre de paso está regulada en los artículos 1033 al 1047 del Código Civil Peruano. El artículo 1033 la define como un gravamen impuesto sobre un predio (sirviente) en beneficio de otro (dominante). El artículo 1042 establece que el propietario de un predio sin acceso suficiente a la vía pública puede exigir paso por predios vecinos, previa indemnización si corresponde.

¿Cómo se adquiere una servidumbre de paso?

  • Por ley: Cuando el predio dominante no tiene acceso a la vía pública.
  • Por voluntad de las partes: Mediante escritura pública inscrita en registros públicos.
  • Por prescripción: Uso continuo por 10 años (buena fe) o 20 años (mala fe), según el artículo 950. No aplica si es discontinua y no aparente (art. 1045).

Duración y extinción

Las servidumbres pueden ser perpetuas o temporales. Se extinguen por:

  • Renuncia del titular del predio dominante
  • Confusión (ambos predios pertenecen al mismo propietario)
  • No uso durante 10 años
  • Imposibilidad de uso o desaparición de la necesidad

Jurisprudencia relevante

  • Casación N.º 4331-2012-LIMA: El uso de la servidumbre debe ser proporcional y no abusivo.
  • Casación N.º 4114-2015-ICA: La existencia de una vía alternativa no impide la servidumbre si esta es impracticable o excesivamente gravosa.

Ejemplos de servidumbres gratuitas por orden judicial

  • Casación N.º 15524-2017, San Martín: Servidumbre ejercida pacíficamente desde 1978, reconocida sin título formal.
  • Resolución Suprema N.º 088-2014-EM: Servidumbre gratuita otorgada a TGP sobre predios estatales sin uso económico.
  • Casación N.º 2709-2017, Lima Norte: Servidumbre tácita establecida por acuerdo verbal y uso continuado desde 1985.

Conclusión

La servidumbre de paso es una herramienta legal que garantiza el acceso a la vía pública, equilibrando el derecho de propiedad con la necesidad de conectividad. Su aplicación exige razonabilidad, equidad y respeto por el predio sirviente. La jurisprudencia peruana respalda su reconocimiento incluso sin título formal, siempre que se demuestre uso pacífico y prolongado.