En un proceso civil, no siempre conviene limitarse a defenderse. A veces, lo estratégico es responder y, a la vez, demandar dentro del mismo expediente. A eso se le llama reconvención: una herramienta procesal potente, pero con reglas estrictas. Si se usa bien, ahorra tiempo, evita procesos paralelos y puede voltear el partido.
La reconvención está regulada expresamente en el artículo 445 del Código Procesal Civil
1) ¿Qué es la reconvención? es la demanda que presenta el demandado contra el demandante, dentro del mismo proceso, en el mismo escrito en que contesta la demanda. No es una “defensa”, sino una pretensión propia: el demandado pasa a ser también “demandante” respecto de su reclamo.
En palabras simples: Contestación: “No tienes razón por esto y esto”. Reconvención: “Y además, yo te exijo esto otro, por estos hechos y por este derecho”.
2) ¿Para qué sirve? (y por qué es tan valiosa) La reconvención sirve para: Resolver dos conflictos conectados en un solo proceso (economía procesal). Evitar sentencias contradictorias en expedientes distintos. Presionar estratégicamente: ya no solo resistes; también pides tutela para ti. Ganar tiempo y costos (un solo expediente, una sola etapa probatoria, etc.), cuando corresponde.
Pero ojo: si se usa mal, te la declaran improcedente y pierdes tiempo valioso (y credibilidad).
3) Regla de oro: ¿cuándo se puede aplicar?
- A) Oportunidad obligatoria: La reconvención solo se plantea en el mismo escrito de contestación de demanda. Si la presentas después, aunque sea “dentro del plazo”, puede ser rechazada por extemporánea por no presentarse en el mismo escrito.
Lección práctica: no basta “estar dentro de los 30 días” (en conocimiento); importa el acto: debe ir en el mismo documento de la contestación.
- B) Admisibilidad: no puede cambiar el “tablero” del proceso, El CPC dice que la reconvención es admisible si no afecta: la competencia del juez, y la vía procedimental (por ejemplo, no puedes reconvenir algo que obligue a cambiar de una vía sumarísima a uno de conocimiento, etc.).
- C) Procedencia: debe haber conexidad: Además, es procedente solo si la pretensión reconvencional es conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. Si no hay conexión, el juez la declara improcedente. Y la Corte Suprema lo remarca: sin conexidad, no hay reconvención válida.
4) Requisitos: ¿qué debe contener una reconvención bien planteada?, El artículo 445 CPC ordena que la reconvención se formule “en la forma y con los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda”. En la práctica, esto implica que tu reconvención debe venir “como demanda completa”, con: Petitorio claro: qué pides exactamente (pago, resolución, nulidad, mejor derecho, indemnización, etc.). Hechos ordenados (cronología) que sustenten tu pedido. Fundamentos de derecho: normas aplicables (CPC + CC u otras).
Medios probatorios: documentos, pericias, inspección, testigos, etc. Anexos: lo que corresponda según tu pretensión. Y, por supuesto, debe explicar la conexidad: “por qué esto está conectado con lo que me demandan”.
5) Concordancias útiles con el Código Civil (CC): cuándo conviene reconvenir. La reconvención no “nace” del CC (porque el CC regula derechos sustantivos, que son los derechos de fondo: lo que a ti te corresponde en la vida real, independientemente del juicio.), pero muchas pretensiones reconvencionales se sostienen en instituciones civiles típicas. Aquí van las más frecuentes y efectivas:
1) Compensación de deudas (muy útil en cobros); Si te demandan pago, y tú también eres acreedor del demandante, suele convenir reconvenir para que se reconozca tu crédito y se compense lo debido. La compensación opera sobre obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y homogéneas. Ejemplo: Te demandan S/ 80,000 por “saldo de obra”. Tú tienes facturas impagas por S/ 60,000 por adicionales aprobados. Reconvienes pidiendo el reconocimiento del crédito y su compensación.
2) Resolución de contrato (cuando el problema es incumplimiento), Si te demandan cumplimiento o pago, pero el contrato se rompió por un hecho sobreviniente o incumplimiento relevante, puede corresponder reconvenir resolución contractual (y restituciones). El CC define la resolución como dejar sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente.
3) Excepción de incumplimiento (y reconvención indemnizatoria), En prestaciones recíprocas, el CC permite suspender tu obligación si la otra parte no cumple o no garantiza. Esto puede acompañarse de reconvención por daños, penalidades, resolución, etc., dependiendo del caso.
4) Nulidad del acto jurídico (cuando el “título” es inválido), Si la demanda se apoya en un acto o contrato viciado, muchas veces conviene reconvenir por nulidad, invocando causales como fin ilícito, falta de forma exigida, simulación absoluta, etc.
6) ¿Cómo se tramita la reconvención?, El esquema, en términos prácticos, es así:
Paso 1: Contestación + reconvención (en el mismo escrito), Se presenta un solo documento que contiene: la contestación (defensa), y la reconvención (tu demanda). Base: art. 445 CPC.
Paso 2: Control judicial (admisibilidad y procedencia), El juez revisa: si no cambia competencia ni vía, y si existe conexidad. Si falla, la declara improcedente.
Paso 3: Traslado al demandante (para que conteste la reconvención), Se corre traslado para que el demandante ahora sea “demandado reconvenido” y conteste.
Paso 4: El proceso sigue “con dos pretensiones”, Desde ahí, el expediente ya no es solo “demanda”, sino: Demanda principal Reconvención, Y todo se encamina a una solución integral (saneamiento, puntos controvertidos, pruebas, sentencia), según la vía aplicable.
Plazos orientativos en proceso de conocimiento, En conocimiento, el CPC fija 30 días como plazo máximo para contestar la demanda y reconvenir, y también regula plazos vinculados a traslados y defensas previas (excepciones). La reconvención es una de esas herramientas que separa al abogado “reactivo” del abogado “estratégico”. El cliente lo percibe rápido: no solo resuelves el problema, sino que tomas control del proceso. Si estás evaluando reconvenir (o te han reconvenido) y quieres hacerlo con precisión —sin arriesgar improcedencias por forma, competencia, vía o conexidad—, ese es exactamente el tipo de detalle que, bien trabajado, define el resultado del expediente.
La reconvención es más “natural” en procesos donde la relación entre las partes es recíproca (contratos, obligaciones, copropiedad, posesión, etc.) y donde tu pretensión puede resolverse en el mismo expediente sin cambiar competencia ni vía. Procesos donde es más usual reconvenir
1) Cobro de dinero u Obligación de dar suma de dinero (muy frecuente)
Demanda principal: te cobran una deuda. Reconvención típica: Compensación: “Sí, pero tú me debes también; que se compense”. Daños y perjuicios y penalidad: “Tu incumplimiento me generó perjuicios; págame penalidad o indemnización”. Nulidad o resolución del contrato base (si el cobro se sostiene en un contrato inválido o resuelto).
Te demandan S/ 120,000 por “saldo de contrato”. Reconvienes pidiendo que se reconozcan S/ 90,000 de valorizaciones y adicionales aprobados y se compense el saldo (o se te pague la diferencia).
2) Procesos de cumplimiento o ejecución de contrato (obra, servicios, arrendamiento comercial, suministro) Demanda principal: “cumple con entregar, pagar y ejecutar”. Reconvención típica: Resolución del contrato por incumplimiento del demandante. Indemnización por daños. Pago de penalidades pactadas.
Ejemplo: Te demandan “cumplimiento de entrega” de un bien. Reconvienes: “resolución contractual porque no pagó o no cumplió condiciones, y además daños por mora”.
3) Nulidad de acto jurídico, ineficacia contractual (alta estrategia) Demanda principal: te piden nulidad, o te demandan algo sustentado en un acto. Reconvención típica: Otorgamiento de escritura pública (si lo que corresponde es formalizar). Mejor derecho de propiedad o ineficacia de un acto posterior. Indemnización por daños derivados de una actuación abusiva.
Ejemplo: Te demandan nulidad de una compraventa. Reconvienes: “se declare válida o eficaz la compraventa o, alternativamente, otorgamiento de escritura pública por negativa injustificada”.
4) Reivindicación o Mejor derecho de propiedad, Interdictos (cuando hay choque de títulos o posesión) Demanda principal: “devuélveme el bien porque soy propietario” (reivindicación) o “yo tengo mejor derecho”. Reconvención típica: En algunos casos, mejor derecho de propiedad (si tú sostienes título superior). Nulidad/ineficacia del título del demandante (si está viciado). Prescripción adquisitiva: a veces se intenta como reconvención, pero es delicada porque suele requerir trámite probatorio amplio y puede chocar con vía o competencia judicial; hay que evaluar bien si “entra” sin desnaturalizar el proceso. Ejemplo: Te demandan reivindicación. Reconvienes: “mi título es anterior y preferente (mejor derecho), y además la compraventa del demandante es nula o ineficaz”.
5) Procesos de responsabilidad civil (daños y perjuicios), Demanda principal: te atribuyen un daño (accidente, incumplimiento, mala praxis contractual). Reconvención típica: “El daño fue provocado por ti” → daños contra el demandante. Compensación de responsabilidades (cuando ambos se atribuyen culpa). Ejemplo: Te demandan por daños en obra. Reconvienes por daños derivados de órdenes cambiantes, retrasos imputables al comitente, penalidades, etc.
6) Procesos sobre copropiedad y relaciones internas (cuando hay cuentas cruzadas), Demanda principal: rendición de cuentas, administración, uso de bien común, etc. Reconvención típica: Rendición de cuentas a tu favor. Reembolso de gastos necesarios/útiles (mantenimiento, impuestos, mejoras). Indemnización por uso exclusivo del bien por el demandante. Ejemplo: Te demandan rendición de cuentas. Reconvienes: “pago de gastos de conservación y tributos que asumí solo + compensación por uso exclusivo del otro copropietario”. Procesos donde suele ser difícil o poco recomendable reconvenir
¿PORQUE SE CAEN MUCHOS PROCESOS DE RECONVENCIÓN?
- A) Procesos sumarísimos “rápidos” (p. ej., muchos desalojos), En la práctica, muchas reconvenciones se caen porque: introducen un debate complejo (mejor derecho de propiedad, nulidad de acto jurídico, prescripción adquisitiva de dominio, etc.) y eso puede afectar la vía (y el juez la rechaza). Ejemplo típico de error: En un desalojo por ocupación precaria, reconvenir pidiendo “mejor derecho de propiedad” o “nulidad de título” suele ser una mala apuesta, porque convierte un proceso rápido en uno complejo. (No siempre es imposible, pero suele ser objetado.)
- B) Cuando tu pretensión no es conexa, Si lo que quieres reclamar no nace del mismo vínculo (mismo contrato, mismo hecho, misma relación jurídica), el juez suele decir: “esto es otro pleito, demanda aparte”. Regla práctica, Conviene reconvenir cuando puedes responder “sí” a estas 3 preguntas: ¿Mi reclamo está conectado con lo que me demandan, mismo contrato, mismo hecho, misma relación? ¿Se puede tramitar en la misma vía sin obligar a cambiar competencia o procedimiento? ¿Tengo prueba mínima fuerte (documental, contrato, estados de cuento, pericia viable)?
Si se cumplen, la reconvención suele ser una jugada excelente.