EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA Y SU CONCORDANCIA CON EL NOVENO PLENO CASATORIO

El proceso de otorgamiento de escritura pública es una herramienta judicial destinada
para suplir la voluntad renuente de una de las partes en un contrato (generalmente de
compraventa), con el fin de formalizar un derecho ya reconocido (Minuta). Su
relevancia radica en que lo resuelto en este proceso tiene efectos directos en la
inscripción registral del predio.
En ese sentido, las sentencias que declaran fundada la demanda de otorgamiento de
escritura pública deben necesariamente guardar concordancia con los criterios
establecidos en el Noveno Pleno Casatorio Civil, pues se trata de un precedente
vinculante que garantiza seguridad jurídica, respeto al tracto sucesivo y coherencia en
la función jurisdiccional.
REQUISITOS O SUPUESTOS RELEVANTES FIJADOS POR EL IX PLENO
CASATORIO
Primero: Existencia de un contrato válido y vinculante; El juez debe verificar que el
contrato privado cuya elevación se solicita cumple con los elementos de validez
(capacidad, consentimiento, objeto lícito y forma). No puede ordenarse el otorgamiento
de escritura pública sobre un contrato nulo o inexistente.
Segundo: Contrato con obligación de formalización; El Pleno señala que esta acción
procede cuando exista obligación de formalizar el contrato, es decir, cuando las partes
pactaron que el acuerdo sería elevado a escritura pública o cuando la ley así lo exige
(ej. contratos traslativos de dominio sobre inmuebles, conforme al art. 1549 CC).
Tercero: Identificación del bien materia del contrato; El inmueble debe estar
debidamente identificado, con precisión de ubicación, área, linderos y, en lo posible,
partida registral, vale decir planos ó base gráfica registral. Si la identificación es
deficiente, el juez no puede ordenar la formalización.
Cuarto: Legitimación activa y pasiva; Está legitimado para demandar quien tenga
interés jurídico en la formalización (normalmente el comprador). El legitimado pasivo
es el obligado a otorgar la escritura (normalmente el vendedor o transferente).
EFECTOS DE LA SENTENCIA:
La sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública tiene efectos
equivalentes a la formalización omitida, pudiendo incluso ser inscrita en los Registros
Públicos en reemplazo de la escritura pública no otorgada.
RELEVANCIA PRÁCTICA
El Pleno aclara que la pretensión de otorgamiento de escritura pública no es un
mecanismo para validar contratos nulos ni para suplir la inexistencia de acuerdo, sino
una acción que busca cumplir con la formalidad pendiente en contratos válidamente
celebrados. Esto refuerza la seguridad jurídica y protege a quienes, habiendo
celebrado un contrato privado válido, encuentran resistencia de la contraparte para
formalizarlo en escritura pública.

RELACIÓN ENTRE EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA Y EL NOVENO
PLENO CASATORIO
En los procesos de otorgamiento de escritura pública, el juez no solo se limita a
declarar la obligación de otorgar la escritura, sino que también debe velar porque el
acto a inscribir sea válido, corresponda con el historial registral y no vulnere derechos
de terceros. Por ello: Una sentencia que ordena inscribir un otorgamiento de escritura
pública sin verificar el tracto sucesivo estaría contrariando el Noveno Pleno Casatorio.
El juez tiene la obligación de aplicar el precedente casatorio para asegurar que la
formalización no afecte la función legitimadora del registro. En consecuencia, los
criterios del Noveno Pleno actúan como marco de validez y control para las sentencias
que declaran fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Art. 400 del Código Procesal Civil: establece el carácter vinculante de los plenos
casatorios.
Art. 139 inc. 3 de la Constitución: tutela jurisdiccional efectiva y motivación adecuada
de las resoluciones.
Principio de tracto sucesivo (art. 2015 del Código Civil): ningún acto puede inscribirse
si no está precedido del asiento anterior que le dé sustento.
Estos dispositivos obligan a que toda sentencia de otorgamiento de escritura pública
respete el precedente judicial obligatorio, so pena de nulidad y arbitrariedad. El
proceso de otorgamiento de escritura pública, aunque se presenta como un
mecanismo de formalización de un contrato preexistente, tiene un impacto directo en
la seguridad jurídica registral.
Por ello, las sentencias que lo declaran fundado deben estar en plena concordancia
con el Noveno Pleno Casatorio Civil, pues este precedente no solo regula la
prescripción adquisitiva, sino que también fija parámetros generales sobre cómo
deben actuar los jueces en todo proceso que afecte derechos inscritos y el principio de
tracto sucesivo.
En suma, la omisión de este precedente en una sentencia de otorgamiento de
escritura pública convertiría la decisión judicial en arbitraria, atentando contra la
seguridad del tráfico inmobiliario y la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial.